19 de Junio de 2025
Edición 7235 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/06/2025

Incomunicada, pero indemnizada

La Cámara de Apelaciones pampeana confirmó una sanción contra Movistar por bloquear el IMEI de una clienta de la empresa Claro tras una supuesta denuncia por robo. Se le impuso una multa de $970.000 y $579.999 por daño directo.

(Foto de AS Photography:)

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sanción contra Telefónica Móviles de Argentina S.A. -Movistar- por bloquear el IMEI de una clienta de la empresa Claro tras una supuesta denuncia por robo. 

La mujer denunció que su celular marca Samsung de línea Claro dejó de funcionar por haber sido bloqueado por la empresa Movistar atento la existencia de una denuncia por robo.  Frente a esta situación se dirigió a una sucursal de Movistar y allí le preguntaron si ella había robado el equipo y le exigieron la exhibición de la factura. 

Esta última compañía reconoció haber realizado el bloqueo del IMEI del equipo y justificó su proceder en la existencia de una denuncia por robo que habría sido efectuada por un cliente de la empresa que tendría el mismo número de IMEI.  

 

Se ponderó especialmente la respuesta inicial brindada por la compañía acerca de que el IMEI se encontraba duplicado y que no lo podía liberar, como así también "su falta de colaboración al no haber proporcionado la información respecto de la persona que solicitó el bloqueo y demás documental que lo justifique, pese a que medió un requerimiento expreso de la Dirección en tal sentido", según se desprende de la decisión.

 

En el caso, la Dirección General de Defensa del Consumidor le impuso a la empresa de telefonía una sanción de multa de $970.000 por infracción a la disposición de los artículos 4 (Deber de Información), 8 bis (Trato Digno) y 40 bis (Daño Directo) de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias. Asimismo, condenó a la firma a abonar la suma de $579.999 en concepto de daño directo. 

En actuación unipersonal, la jueza María Anahí Brarda confirmó el daño sufrido por la consumidora quien se vio privada del uso de su celular "en forma intempestiva y sin previo aviso". 

Se ponderó especialmente la respuesta inicial brindada por la compañía acerca de que el IMEI se encontraba duplicado y que no lo podía liberar, como así también "su falta de colaboración al no haber proporcionado la información respecto de la persona que solicitó el bloqueo y demás documental que lo justifique, pese a que medió un requerimiento expreso de la Dirección en tal sentido", según se desprende de la decisión.



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