La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia por la falta de consideración de los argumentos de la defensa de un hombre relativos a la modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad.
En la caso, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de la provincia de La Pampa no hizo lugar al recurso interpuesto por un hombre que fue condenado por considerárselo autor del delito de homicidio imprudente por colisionar otro vehículo y producir así el accidente que causó la muerte de dos personas.
Entre otras cuestiones, el Tribunal pampeano señaló que aun cuando pareciera excesivo imponer una pena de prisión de cumplimiento efectivo, al tener en cuenta que “carece de antecedentes, no se puede pasar por alto que los accidentes de tránsito se están incrementando y que los jueces tienen la obligación de aplicar sanciones ejemplificadoras para persuadir a quienes conducen automotores de tomar todas las precauciones que correspondan”. De este modo, concluyó que tanto el monto de la sanción privativa de la libertad como su modalidad de ejecución resultan “inobjetables”.
Así el expediente terminó en la Corte Suprema. En este sentido, los jueces consideraron aplicables los fundamentos y conclusiones del procurador Eduardo Casal, quien recordó que el instituto de la condenación condicional, previsto en el artículo 26 del Código Penal, tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que habiliten la aplicación de penas de hasta tres años de prisión, cuando sus circunstancias personales permiten concluir que el fin resocializador podría cumplirse satisfactoriamente sin necesidad de un tratamiento penitenciario.
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Sala B del Tribunal Superior de Justicia de La Pampa. En relación con la pena impuesta y su modalidad de cumplimiento, el TSJ afirmó que se trata de asuntos reservados a las facultades del sentenciante, por lo que su ejercicio es incontrolable en casación.
Añadió, asimismo, que tal tópico de la sentencia "había sido abordado integralmente por el tribunal de impugnación, y que las sanciones impuestas habían sido merituadas en función de las circunstancias y particularidades del caso".
Así el expediente terminó en la Corte Suprema. En este sentido, los jueces consideraron aplicables los fundamentos y conclusiones del procurador Eduardo Casal, quien recordó que el instituto de la condenación condicional, previsto en el artículo 26 del Código Penal, tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que habiliten la aplicación de penas de hasta tres años de prisión, cuando sus circunstancias personales permiten concluir que el fin resocializador podría cumplirse satisfactoriamente sin necesidad de un tratamiento penitenciario.
También tuvo cuenta el Tribunal que con sustento en ciertas circunstancias personales de su asistido, tales como que carece de antecedentes penales, que cuenta con trabajo estable hace aproximadamente treinta años e integra una familia constituida hace décadas, la defensa había argumentado en las instancias anteriores en favor de que se le otorgara el cumplimiento en suspenso de la pena impuesta y que, sin embargo, esas referencias no merecieron ninguna consideración por el tribunal de impugnación ni por el tribunal superior provincial.