El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes revocó la sentencia de un hombre que fue absuelto por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
Se trata de la causa "V., M. A. P/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO, EN CONCURSO REAL , CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - MERCEDES", donde el Fiscal de Juicio presentó un recurso de casación el fallo que absolvió a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por mediar violencia de género por insuficiencia probatoria, luego de que la víctima no pudiera sostener sus dichos durante la audiencia oral.
El recurso destacó que “el material probatorio que se ha producido e incorporado a la audiencia de debate y con lo cual contó el Tribunal de Juicio como acervo probatorio para inclinar su decisión a una condena, antes que por una absolución, resulta suficiente tanto para considerar acreditada la materialidad de los hechos llevados a juicio como la autoría de los mismos”.
En casos como el presente, profundizaron los magistrados, el cambio de versión dada en la audiencia de debate, reviste un claro contexto de las dificultades y obstáculos propios originados en el marco de lo que se conoce como "violencia de género", donde múltiples factores como ser, psicológicos, jurídicos, sociales y económicos llevan a actuar como lo hizo la víctima en la audiencia de debate.
Tras analizar la causa, los miembros del STJ entendieron que “la decisión absolutoria adoptada por el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial no supera el estándar de acto jurisdiccional válido, por entender que constituye un caso de apartamiento de los elementos probatorios, y que por ello debe ser revocada, y dictarse nueva sentencia que readecue la calificación legal de los hechos acusados”.
“Es evidente que la testigo víctima se retractó y hasta pidió perdón, no justamente por ella sino porque “su hija necesita un padre en libertad”, y de esto ha dejado constancia en su sentencia el enjuiciante. Es claro, que buscó “desincriminar” o desvincular a su ex pareja, por el bienestar de su hija menor, y es allí donde radica su estado de vulnerabilidad, donde se evidencia el sometimiento psicológico y la dependencia –al menos emocional hacia su agresor”, sostuvieron los jueces.
“La retractación de la víctima en audiencia oral, debe ser descartada pues no se corroboró con ningún otro elemento probatorio, que pudiera hacer cambiar el sentido de la investigación efectuada en etapa instructoria”.
En casos como el presente, profundizaron los magistrados, el cambio de versión dada en la audiencia de debate, reviste un claro contexto de las dificultades y obstáculos propios originados en el marco de lo que se conoce como "violencia de género", donde múltiples factores como ser, psicológicos, jurídicos, sociales y económicos llevan a actuar como lo hizo la víctima en la audiencia de debate.
“Generalmente el no contar con apoyo familiar, normalizan la relación violenta y las barreras emocionales, el miedo y otros factores, favorecen este cambio de actitud, deslindando responsabilidad en quien la lesiono, siendo sin perjuicio de ello, claro y preciso los datos aportados por la víctima en sus declaraciones previas a la brindada en el debate y los informes médicos y psicológicos que concluyen tal situación”, agregaron los jueces.
Finalmente, la sentencia remarcó que “existen otros elementos de prueba producidos en juicio e incorporados a él, que revisten la objetividad necesaria para respaldar los hechos tal y como fueron endilgados por el acusador”.