19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025
Sigue firme el criterio del tribunal

El juez no dialoga con el prófugo

La Cámara del Crimen rechazó el recurso de una abogada que pretendía asumir la defensa de un hombre que no se encuentra a derecho. Los jueces recordaron que primero debe constituirse como imputado.

En la causa “B., F. A. s/ Queja”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de queja interpuesto por una abogada contra la resolución que no hizo lugar a su petición de asumir la defensa de un prófugo.

Concretamente, la sentencia de grado rechazó su acceso al sumario a través de Lex 100, a fin de poder compulsar las actuaciones, ante la posible asunción de la asistencia técnica de un hombre que no se encuentra a derecho. 

 

“El defensor del prófugo o declarado en rebeldía carece de derecho para dirigir peticiones que no podría realizar el propio interesado sin constituirse en detención; por ejemplo, no puede proponer diligencias”, remarcó el fallo.

 

Para el Tribunal integrado por Hernán Martín López y Rodolfo Pociello Argerich, el recurso presentado por la defensa fue denegado en forma correcta por el juez de grado, “en tanto resulta pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la imposibilidad de diálogo entre el prófugo y el juez”. 

Los jueces recordaron que “mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal” y que “tampoco puede nombrar defensor, pues para ello tiene que constituirse como imputado".

“El defensor del prófugo o declarado en rebeldía carece de derecho para dirigir peticiones que no podría realizar el propio interesado sin constituirse en detención; por ejemplo, no puede proponer diligencias”, remarcó el fallo.

Los camaristas profundizaron en que la “doctrina y Jurisprudencia niegan al imputado que voluntariamente se sustrae a la acción de los jueces en la causa criminal que se le sigue, violando las normas fundamentales del proceso y constituyéndose en fugitivo de la justicia, el derecho para invocar garantías que él ha desconocido”.

“Por ello, se le ha negado derecho para interponer el recurso de apelación extraordinario o de casación”, agregaron al respecto y, “de allí que no le cause agravio que se subordinen a su presentación las peticiones que formula”.

 

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