En la causa “Marchetti, Gustavo Alfredo c/ Municipalidad de la ciudad de San Francisco - Ordinario - Daños y perjuicios. Accidentes de tránsito – Trámite oral”, el Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de la ciudad de San Francisco, a cargo de Carlos Ignacio Viramonte, rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida por un motociclista contra el municipio local por una colisión con un caballo que cruzó al galope por la vía pública en una zona periférica de la ciudad, cuando ya no había luz natural.
La víctima sostuvo que el Estado municipal “resulta responsable civilmente del evento dañoso, con fundamento en la responsabilidad objetiva derivada del incumplimiento del poder de policía" y que "poder de policía municipal sobre los equinos sueltos en la vía pública es innegable, pues al tiempo del hecho había una norma vigente que imponía expresamente al Municipio el control, el seguimiento y la fiscalización y determinadas pautas de cómo proceder”.
“Para ello, considero que resulta determinante la existencia de denuncias previas al hecho que adviertan al municipio la presencia de animales sueltos. En efecto, más allá de una actitud precautoria genérica, no puede imputarse una omisión irregular al Estado municipal si no tenía algún conocimiento de la existencia de un animal suelto en la vía pública”, dijo el juez interviniente, quien agregó que la falta de servicio se configuraría si, frente a la presencia de un animal suelto, se efectúa la denuncia correspondiente y el municipio no cumple su obligación de retirar el animal.
De acuerdo a la causa, no existió ninguna denuncia, advertencia o llamado telefónico al número 103, como tampoco hubo una comunicación formal al municipio cordobés, previa o concomitantemente con el accidente.
Y continuó: “Igualmente, se configuraría una falta de servicio si, frente a denuncias reiteradas sobre presencia de animales sueltos en determinada zona, la municipalidad no despliega una tarea de prevención particular”.
Para el magistrado, la presencia del caballo en la calle debe considerarse un “hecho inesperado” para el municipio, puesto que no fue advertido previamente sobre la presencia del animal suelto; sino que se trató de un supuesto de irrupción repentina del equino en la vía pública.
“Ni siquiera puede considerarse al siniestro un hecho presumible o posible, porque no se ha acreditado que el municipio haya sido advertido sobre la presencia de animales sueltos en la zona, en la época del hecho. En tales circunstancias, conforme las reglas expuestas, no sería razonable pretender que el Estado municipal asegure que no se producirá tal irrupción repentina a lo largo de todas las calles de la ciudad”, dijo.
De acuerdo a la causa, no existió ninguna denuncia, advertencia o llamado telefónico al número 103, como tampoco hubo una comunicación formal al municipio cordobés, previa o concomitantemente con el accidente. Por ello, el accidente fue un hecho inesperado, prácticamente inevitable para las autoridades locales: “El municipio no fue advertido previamente al hecho sobre la presencia del caballo en la vía pública que habría protagonizado el siniestro vial. Por ello, el supuesto accidente resulta un hecho inesperado, prácticamente inevitable para la municipalidad”.