En la causa “Rodríguez, Daniel Pascual y otros c/ Telefónica Móviles de Argentina S.A. s/ amparo ambiental”, la Corte Suprema de Justicia definió que el fuero federal debe intervenir en un amparo ambiental a fin de obtener de manera urgente e inmediata el cese del funcionamiento y el desmantelamiento de una antena portante de telefonía celular.
La decisión se dio en una contienda negativa de competencia, en el marco de un amparo ambiental impulsado por vecinos domiciliados en la Municipalidad de Saldán, ante el Juzgado Federal de Córdoba 1, contra Telefónica Móviles de Argentina S.A., a fin de obtener de manera urgente e inmediata el cese del funcionamiento y que se ordene el desmantelamiento de la antena portante de telefonía celular y de todos sus elementos complementarios, como también la clausura del predio donde se encuentra enclavada.
En el caso, se interpretó el sentido y alcance de normas de carácter federal, como la Ley 19.798, ya que el expediente tiene por objeto obtener una decisión judicial que ordene el cese del funcionamiento y el desmantelamiento de una de sus antenas de comunicación con las que opera el servicio y la posterior clausura del predio donde está.
El Juzgado Federal de Córdoba1 se declaró incompetente y, luego, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 15 Nominación de Córdoba también tomó la misma decisión. El primero mantuvo la postura que había asumido anteriormente en la causa y dio por trabada la contienda negativa de competencia, por lo que elevó las actuaciones al Máximo Tribunal.
En el caso, se interpretó el sentido y alcance de normas de carácter federal, como la Ley 19.798, ya que el expediente tiene por objeto obtener una decisión judicial que ordene el cese del funcionamiento y el desmantelamiento de una de sus antenas de comunicación con las que opera el servicio y la posterior clausura del predio donde está.
“(…) Y, además, porque puede verse comprometido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial o internacional y ello afectaría intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción federal”, indica el dictamen de la procuradora Laura Monti, al que los supremos Horacio rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remitieron.