Una trabajadora demandó por daños y perjuicios al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por incumplir una medida cautelar que le ordenaba a este y al RENATEA su reincorporación laboral y la sentencia definitiva en un amparo donde se declaró la inaplicabilidad de una resolución y acuerdo homologado en el que se dejaba sin efecto la relación laboral de la actora.
La acción dio lugar al expediente “R. G. L. c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seg. Social – Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, donde la actora recalcó que nunca se cumplió con la medida cautelar, por lo cual al no reintegrarsela en su puesto laboral, se le provocó ciertos daños.
Contra ese reclamo, la demandada planteó una excepción de falta de legitimación pasiva exponiendo que no existía una relación de causalidad en el daño pretendido que vincule a la actora con su parte, ya que no era ella la responsable del distracto laboral.
El juez de grado hizo lugar a la excepción e impuso las costas por su orden, alegando que “el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no puede resultar titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión por no revestir la condición de persona habilitada por la ley para discutir sobre el objeto al que se refiere el juicio, por cuanto no existiría responsabilidad directa del mismo en relación a un distracto laboral originado por el RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios) ”.
Las constancias del expediente, sumado a la acción de amparo que se encuentra íntimamente ligada a las cuestiones que se ventilan en la presente, nos inducen a señalar que no se advierte de manera manifiesta, palmaria o plena la viabilidad de la defensa opuesta por el demandado, más bien surge como necesario que se transite el proceso a fin de dirimir en la pertinencia o no de la intervención de otros involucrados para resolver en consecuencia
Ante esta decisión, la actora apeló el pronunciamiento, primero por resolverlo como de previo y especial pronunciamiento, dado que le vedaba la posibilidad de debatir en juicio las cuestiones traídas a debate, más cuando el juez recurrió a parte de la prueba para resolver, sin verificar otros expedientes donde inclusive se rechazó igual defensa.
En su recurso también señaló que la legitimación pasiva del Estado era innegable y que incluso la demandada en una actitud autocontradictoria peticionaba subsidiariamente que se cite a juicio al RENATEA/RENATRE.
La Cámara Federal de Resistencia, que intervino en grado de apelación, destacó que “las constancias del expediente, sumado a la acción de amparo que se encuentra íntimamente ligada a las cuestiones que se ventilan en la presente, nos inducen a señalar que no se advierte de manera manifiesta, palmaria o plena la viabilidad de la defensa opuesta por el demandado, más bien surge como necesario que se transite el proceso a fin de dirimir en la pertinencia o no de la intervención de otros involucrados para resolver en consecuencia, más aún, teniendo en cuenta que el propio accionado manifestó la necesidad de llamar a juicio a RENATEA o RENATRE al contestar la demanda”.
Así fue que los jueces Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch decidieron revocar la decisión de grado en cuanto a consideró a la excepción como de previo y especial pronunciamiento, aunque aclararon que “de modo alguno prejuzga acerca de si existe o no legitimación, ya que no se impide al juez luego valorar las restantes elementos de juicio y las pruebas producidas, pronunciarse sobre esta cuestión”.