La Justicia admitió en la causa “C. M. L. R. c/ AYSA S.A. s/ Daños y Perjuicios” el reclamo de una usuaria del servicio de suministro de agua corriente provisto por la empresa AYSA, que demandó a la firma por daños y perjuicios, por los errores en la facturación y la deficiente prestación del servicio.
Inicialmente, la empresa fue condenada a pagar $390.799,68 más intereses y costas ya que en la instancia de grado se desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada porque la documental y los expedientes de prueba anticipada revelaron que la actora era la única titular de la finca y locales incluidos en el reclamo.
Para la magistrada de primera instancia, se acreditó la relación contractual entre las partes y que el medidor del inmueble debió ser reemplazado y que hubo un exceso de facturación.
También probó la pericia que hubo pérdidas internas y externas en la propiedad de la actora, las primeras se atribuyeron al medidor, mientras que las segundas no tuvieron una relación de causalidad probada. Finalmente se admitió el reclamo de lucro cesante, ya que la actora debió devolverle alquileres a su inquilino por varios meses.
Por su parte, se rechazó el daño moral y el punitivo, el primero por ser molestias típicas que se deben soportar cuando se frustra la finalidad perseguida en el contrato y el segunda porque no se trató de una conducta que amerite esa condena.
Los problemas siguieron, como también las inspecciones, todas con comunicaciones diferentes, lo que para los jueces demostraba “contradicciones” que “dificultan tener claridad respecto de los motivos del cambio” de medidor, que ocurrió varias veces.
Apelada la decisión por ambas partes, el expediente se elevó a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde la actora cuestionó los montos reconocidos en la sentencia y los daños no admitidos, mientras que AYSA se agravió de lo decidido en tanto a su entender no estaba probada ni la sobrefacturación ni que los daños internos o el lucro cesante sean atribuibles a la firma.
Los camaristas Eduardo Daniel Gottardi, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo admitieron el recurso de la actora y elevaron la reparación por daño patrimonial a $6.000.000, admitiendo el daño moral por $700.000, más intereses y costas.
El tribunal resaltó que la facturación de la mujer pasó de $5000 (con un consumo de 170m3) a $23.234 (con consumo de 550 m3), lo que se reiteró en meses siguientes, por lo cual la mujer reclamó y tras una inspección se verificó que el medidor era antiguo y no había llave de paso, lo que se asentó en un acta, pero posteriormente la empresa informó que estaba bien y las fugas debían ser internas.
Llevaron el daño patrimonial a valores actuales y entendieron que existió daño moral que excedía de las molestias típicas, ya que la actora debió formalizar al menos 5 reclamos, extendiéndose el problema por más de un año, a lo que se anexaba la gravedad de los daños edilicios.
Los problemas siguieron, como también las inspecciones, todas con comunicaciones diferentes, lo que para los jueces demostraba “contradicciones” que “dificultan tener claridad respecto de los motivos del cambio” de medidor, que ocurrió varias veces.
“En el caso no hay dudas acerca de que por la materia de que se trata, AySA se encontraba en mejores condiciones que cualquier usuario a los efectos de despejar dudas en cuanto a la existencia de pérdidas en la provisión del servicio y el origen de las mismas” advirtieron los jueces.
“De hecho, hicieron falta dos reclamos de la actora para que AySA procediera a verificar el funcionamiento del medidor, lo cual implica un incumplimiento por parte de la empresa”
Sumado a ello, se demostró que “la pérdida se produjo en el caño de alimentación del edificio, alrededor del cual se han verificado la mayoría de los daños tanto internos como externos, y que finalmente la empresa debió reparar la cañería externa y colocar un nuevo medidor” lo que sellaba la suerte de la recurrente.
Por ello también llevaron el daño patrimonial a valores actuales y entendieron que existió daño moral que excedía de las molestias típicas, ya que la actora debió formalizar al menos 5 reclamos, extendiéndose el problema por más de un año, a lo que se anexaba la gravedad de los daños edilicios.