Un consumidor solicitó una medida cautelar contra su banco y proveedor de tarjetas de crédito luego de desconocer una serie de gastos que le aparecían en el resumen. Pero pese a que el juez de grado hizo lugar a la pretensión, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo por entender que no estaban acreditados los presupuestos para la tutela preventiva.
El magistrado de primera instancia había prohibido a la demandada que compute los gastos impugnados y desconocidos, tanto a la tarjeta titular, como a la adicional, que impactaban en el límite de compra y crédito de los plásticos pero que a su vez se permita el uso de las tarjetas, se respete su límite de compra y crédito, sin afectarse por las sumas cuestionadas. Todo ello mientras dure el proceso de habeas data iniciado como principal.
La demanda, en lo sustancial, pedía que se cancele y/o suprima y/o rectifique y/o cese los cargos y montos y cualquier otro concepto que existiera con respecto a las tarjetas de crédito a su nombre y la extensión de su esposa, que habían sido desconocidos e impugnados, los cuales descubrió tras intentar hacer una compra y advertir que el límite de la tarjeta estaba agotado.
El juzgado que admitió la cautelar, sostuvo que la antijuricidad estaba acreditada con la documentación en donde se evidenciaba un reclamo por los consumos ilegítimos, al igual que los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
La medida terminó siendo revocada por los jueces… para quienes la conducta antijurídica no estaba acreditada “del modo necesario”.
La causa se caratuló “A. J. P. c/ Prisma Medios de Pago s/ Amparo”, iniciándose primeramente contra el proveedor de la tarjeta y admitiéndose la citación como tercero del Banco con posterioridad, ambos pidieron el rechazo de la demanda y de la acción preventiva,
Pero en la instancia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la medida terminó siendo revocada por los jueces Héctor Osvaldo Chomer, María Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kolliker Frers, para quienes la conducta antijurídica no estaba acreditada “del modo necesario”.
Según se desprende del fallo, el usuario acompañó un reclamo que fue desestimado tras aducirse que los consumos fueron realizados por las tarjetas plásticas con su chip de seguridad, sin que el actor hubiera denunciado el robo o extravío de las mismas, lo que daba cuenta de que era una cuestión controvertida, por lo cual “el estado del proceso no arroja certeza necesaria para acceder a la tutela pretendida”.