En una causa originada por la aprensión de un hombre que ingresó a una embajada mediante escalamiento de un muro y una reja al interior, la Corte Suprema de Justicia dispuso que continúe conociendo en las actuaciones la Justicia Nacional.
La decisión se dio en la causa "Griego, Brandon o Maximiliano Pereyra s/ incidente de incompetencia", en la que los supremos remitieron a los fundamentos brindados por el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal.
Se trata de una contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 2, en la causa seguida contra un joven por la presunta comisión del delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa, a cuyo respecto se formuló requerimiento de elevación a juicio.
En este escenario, Casal indicó, que según la doctrina, "los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1, del Decreto-ley 1285/58 y en atención a que de las particularidades del hecho descripto por los magistrados no surge que se hubieran afectado las actividades propias de la embajada o de sus funcionarios".
Según se desprende de la causa, el joven fue aprendido por la policía en el interior del predio de la embajada británica, dentro de un obrador, adonde habría ingresado mediante escalamiento de un muro y una reja.
En este sentido, el tribunal federal declinó su competencia a favor de la justicia nacional ordinaria al considerar que, por sus características, el hecho imputado “no daba motivo suficiente para habilitar su intervención, de consabido tenor excepcional”.
El tribunal nacional, por su parte, rechazó esa atribución al considerar que “no se había dado oportuna intervención a la Corte para que definiese su incumbencia en el asunto”, de conformidad con las previsiones de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
En este escenario, Casal indicó, que según la doctrina, "los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58 y en atención a que de las particularidades del hecho descripto por los magistrados no surge que se hubieran afectado las actividades propias de la embajada o de sus funcionarios".