26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
No se consignaban las categorías y funciones de empleados

Llamado de atención al call center

Un Juzgado porteño rechazó el reclamo de una empresa del sector de call center y confirmó la multa impuesta por la Dirección General de Protección del Trabajo por incumplimiento de las normas laborales.

En los autos “Aegis Argentina S.A contra Dirección General de Protección del Trabajo y otros sobre otras demandas contra autoridad administrativa-genérico”, el juez del Juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, rechazó la demanda promovida por una central de servicios telefónicos contra la disposición de la Dirección General de Protección del Trabajo por infracción a la ley de Contrato de Trabajo (20744).

Todo comenzó con una denuncia realizada por trabajadores de la empresa Actionline de Argentina S.A. por el supuesto incumplimiento de lo establecido en el artículo 92, ley 20.744. Por ello, un inspector de la Dirección General de Protección del Trabajo concurrió a las oficinas de la empresa e intimó a exhibir una serie de documentos, pero la firma dio cumplimiento parcialmente a la intimación cursada, por cuanto exhibió solamente una parte de la documentación requerida.

Luego, la empresa cambió su razón social por Aegis Argentina S.A. y se constató, entre otras cuestiones, que en el libro especial previsto en el artículo 52, ley 20.744, no se especificaba la categoría, el puesto, el tipo de labor y la jornada, con respecto a la totalidad de los trabajadores, lo que implicaría una infracción al artículo 52, inciso `g´, ley 20.744.

La firma fue absuelta por las infracciones a los artículos 128 y 140, ley 20.744, pero Dirección General de Protección del Trabajo le impuso una multa de $ 1.646.000 por la infracción a las previsiones del artículo 52, inciso `g´ de la ley 20744. La empresa impugnó la disposición y esgrimió que la norma es “deficiente, imprecisa y poco clara, y debe ser aplicada residualmente”. Afirmó, además, que “no respeta el principio de tipicidad al no describir adecuadamente las conductas debidas”.

En este escenario, el magistrado recordó que “en el ordenamiento local, la ley 265 —competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires— atribuye a este órgano las funciones de ‘fiscalización, control y sanción por incumplimiento de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo’ (…), a la vez que establece infracciones y sanciones (…) y regula el procedimiento para su comprobación y juzgamiento”.

 

Según el dictamen pericial, en el libro “no se consigna la categoría y función del empleado, detalle que se encuentra incluido en el recibo de sueldo”.

 

En el caso puntual, el magistrado advirtió que “las obligaciones que la ley de contrato de trabajo impone a los empleadores y que Aegis Argentina S.A. habría transgredido según la constatación llevada a cabo”. Y señaló que el artículo en cuestión “está claramente dirigido a los empleadores, ya que establece que “empleadores deberán llevar un libro especial” y que se consignará, entre otras cuestiones, los “datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo”.

Según el dictamen pericial, en el libro “no se consigna la categoría y función del empleado, detalle que se encuentra incluido en el recibo de sueldo”.



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