08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Siete años esperando al teléfono

Un cliente estuvo siete años sin servicio telefónico por la falta de reconexión. Ahora, Telefónica de Argentina fue condenada por el STJ de San Luis a restituir los importes abonados y abonar el daño emergente y punitivo.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por un usuario y, en consecuencia, condenó a la empresa Telefónica de Argentina S.A a abonar daño emergente, restitución de los importes abonados y daño punitivo.

En el fallo, los jueces entendieron que el hecho de no dar respuesta a un reclamo legítimamente efectuado durante siete años por el actor “sin dudas configura una conducta comprensiva de los elementos del daño punitivo, pues hay un obrar malicioso, una negligencia grosera que produce un daño grave debido a la extensión temporal del mismo y hace lugar a la multa civil estipulada en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor”.

Según consta en la causa, el objeto de la demanda se centró en la restitución del servicio de telefonía el cual fue dado de baja. El hombre estuvo durante siete años sin servicio telefónico por la falta de reconexión.

En el caso, la Alzada revocó la sanción punitiva por considerar que “no se ha logrado acreditar la permanencia en el tiempo de ocurrencia del evento dañosos y sus circunstancias”. Sin embargo, los jueces condenaron a la demandada a que restituya o reconecte el servicio, por lo que el usuario interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

“Es decir que en los términos de la sentencia en un primer párrafo considera no acreditada la ocurrencia del evento dañoso, que no es otro que la desconexión o interrupción del servicio, sin embargo, al resolver condena a restituir el mismo de donde surge que si se impone restituir el servicio se presupone la existencia o concurrencia del presupuesto fáctico, corte o interrupción, lo que en definitiva configura una autocontradicción susceptible de subsumirse en los supuestos de arbitrariedad”, señaló el STJ tras analizar el fallo de Alzada.

El Máximo Tribunal puntano hizo hincapié en el incumplimiento por parte de la demandada. “Dicho incumplimiento, sin lugar a dudas, se convierte en factor de atribución de responsabilidad, es decir obliga a la telefónica a responder por los daños y perjuicios causados”.

 

El fallo también resaltó la posición del infractor en el mercado, ya que la demandada se trata de la “mayor empresa de telecomunicaciones del país que es parte de un grupo económico internacional, que deja ver que cuenta con un gran número de clientes a los que se puede afectar de la misma manera que se afectó al actor”.

 

De este modo, los magistrados destacaron el perjuicio resultante por la “afectación producida por el pago de un servicio que se ve imposibilitado de usar”. El fallo también resaltó la posición del infractor en el mercado, ya que la demandada se trata de la “mayor empresa de telecomunicaciones del país que es parte de un grupo económico internacional, que deja ver que cuenta con un gran número de clientes a los que se puede afectar de la misma manera que se afectó al actor”.

El Tribunal de Alzada también rechazó el daño emergente y el lucro cesante, pero condenó a la demandada a la restitución de los importes percibidos por todas las líneas telefónicas.

Sobre este último punto, el STJ consideró que esta solución es “contradictoria” pues “la facturación abonada por la actora configura una pérdida patrimonial que llamamos daño emergente en cuanto se traduce en un perjuicio efectivamente sufrido, pues ha cumplido sin prestación, sin que se haya provisto el servicio que abona”.



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