08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Teléfono al fuero comercial

La Cámara Comercial declaró que compete al fuero la tramitación de una demanda contra una empresa de telefonía celular, iniciada por un cliente que denunció que le facturaron la compra de un equipo que nunca adquirió, y además le interrumpieron el servicio. No es un asunto para que se aplique la Ley de Telecomunicaciones, aseguran.

La Justicia Comercial es competente para tratar una demanda contra una empresa de telefonía celular por su conducta presuntamente violatoria a la normativa de defensa del consumidor.

Según surge del expediente “Pasman, Rosario María c/ Telecom Argentina SA s/ Cumplimiento del Servicio de Telecomuniación, la accionante inició la acción en procura del resarcimiento de los daños y perjuicios “que se pregonan irrogados con motivo de la conducta imputada a la demandada en relación a la operación de compra de un equipo móvil que, según se afirmó, jamás habría realizado y la interrupción del servicio de telefonía celular”. Además, su pretensión fue formulada en los términos de la Ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor.

La causa fue sorteada en el fuero Comercial, pero el primer juez que intervino se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero Civil y Comercial Federal, por entender que las cuestiones planteadas estaban vinculadas con la falta de prestación del servicio telefónico. Pero esa atribución no fue aceptada y la contienda negativa de competencia se trabó.

 

“Concretamente, dado que no se avizora que la elucidación de las cuestiones planteadas exijan recurrir a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones n° 19.798, corresponde concluir -en consonancia con el criterio postulado por la Sra. Fiscal General- que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados”, 

 

La Sala F de la Cámara, integrada por los magistrados Rafael Barreiro y Alejandra Tevez, conforme lo dictaminado por la Fiscalía ante la Alzada, consideraron que se trata “lisa y llanamente de un contrato comercial”, donde no se tienen que aplicar las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones.

“Concretamente, dado que no se avizora que la elucidación de las cuestiones planteadas exijan recurrir a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones n° 19.798, corresponde concluir -en consonancia con el criterio postulado por la Sra. Fiscal General- que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados”, detalla la resolución.

Al dirimir el conflicto, los magistrados también dejaron sentado que “las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es limitada y de excepción, son de interpretación restrictiva” y, consecuentemente, “debe descartarse su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente las contempladas legalmente”.



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