Los argentinos, el próximo 30 de marzo tendremos elecciones nacionales. Ahora
las internas serán abiertas, y en función de ello se ha reinstalado a nivel
nacional la discusión sobre las ventajas y desventajas de la ley de lemas, tema
sobre el cual los santafesinos venimos discutiendo hace más de una década. Desde
ya anticipo mi opinión favorable a este sistema de elección que hace muchos
años fue utilizado en nuestro vecino Uruguay.
Creo importante, antes de entrar en el análisis de la cuestión, tener en cuenta
una premisa que ningún operador político desconoce: los sistemas electorales,
entendidos éstos como los métodos para computar el resultado de una elección
y adjudicar en función de ello los cargos, no son neutros. En todos los casos
benefician o perjudican a algún sector o partido, todos tienen ventajas y desventajas
y su aplicación, a lo largo de la historia institucional tanto en el país como
en el extranjero, ha respondido a diversos intereses coyunturales y ha arrojado
diferentes consecuencias.
La decisión, esencialmente política, sobre el sistema electoral a implementar
en las próximas elecciones presidenciales, debe partir de realizar un correcto
"diagnóstico social" sobre qué privilegia (como valor) la comunidad en un determinado
momento histórico. Por supuesto que para realizar ese diagnóstico se debe partir
de una correcta información sobre las ventajas o desventajas de cada uno de
los posibles sistemas a utilizar.
La doctrina constitucionalista clásica, nos enseña que uno de los principios
que se reclaman en cualquier comunidad (y ello puede verse por ejemplo, en las
continuas críticas que se formulan a las "listas sábanas") a la hora de adoptar
estas decisiones es el de "inmediatez", entendido como la necesidad de que exista
proximidad entre el candidato y sus electores de modo tal que estos últimos
conozcan a aquellos, puedan evaluar su idoneidad y finalmente exigirles cuentas
de su gestión. Un segundo principio, es el llamado de "proporcionalidad" (aplicado
para la elección a cuerpos colegiados) cuyas ventajas consisten en que permite
reflejar de un modo más exacto la voluntad del cuerpo electoral, se le da representación
a las minorías y a las mayorías en función de la aplicación de cocientes matemáticos
y, con mayor o menor exactitud, en los órganos de gobierno se ven reflejados,
en términos porcentuales, los votos que cada partido político obtuvo en las
elecciones. De este modo, se pretende que todos nos sintamos representados ideológicamente
por algún funcionario. Por último, un tercer principio no menos importante es
el de "gobernabilidad". A través de él se pretende que la dispersión ideológica
no fraccione la gobernabilidad y que, en definitiva, quien obtenga la mayoría
(aunque no sea absoluta) pueda llevar adelante una eficaz acción de gobierno.
Decimos que ninguno de los diversos sistemas conocidos y que han recibido aplicación
práctica (mayoritarios: lista completa, circunscripciones uninominales, doble
vuelta o balotaje o minoritarios: lista incompleta, ley de lemas o los de representación
proporcional, por enumerar algunos de ellos) es neutro. Y decimos ello porque
a poco que se piense en los principios que antes explicamos, vemos que en cierto
punto son inconciliables y que siempre se debe uno resignar para priorizar otro.
Por ejemplo, un sistema que privilegie la proporcionalidad va a dar necesariamente
como resultado una fragmentación en el órgano colegiado que impida una acción
de gobierno coherente si es que alguna actividad se logra. Del mismo modo, asegurando
la gobernabilidad (adjudicando las bancas a quien obtenga la mayoría), la voluntad
popular no se refleja como en un espejo y los candidatos de las listas no son
en su totalidad conocidos por el electorado. Finalmente, un sistema que dé prioridad
a la inmediatez puede favorecer el bipartidismo y dejar fuera del juego a las
diversas minorías ideológicas que no alcancen mayoría en alguno de los distritos
electorales. En las elecciones presidenciales, obviamente, no juega o no es
necesario tener en cuenta el principio de "proporcionalidad" ya que es sólo
un binomio (Presidente - Vice) quien va a resultar ganador.
El sistema de ley de lemas, o de doble voto acumulativo y simultáneo consiste,
precisamente y como sabemos, en reunir en un solo acto electoral las internas
abiertas de cada partido con la elección y en el mismo momento se vota por un
partido y por un candidato, de modo simultáneo. Por ello, cada "lema" o partido
político, puede presentar más de un candidato para el mismo cargo (representativo
por lo general de una línea ideológica interna) que constituye un "sublema"
de dicho partido. El voto es doble y el escrutinio (proceso de cómputo) también.
En primer lugar se suman los votos de cada lema para tener el total de votos
del partido y una vez consagrado el ganador, se adjudica el cargo al sublema
que haya obtenido mayor cantidad de votos dentro de ese lema.
Entre las críticas más comunes que se le imputan a este sistema, es que puede
atomizar al partido y que, en definitiva, el candidato que gane la elección,
no sea el que haya obtenido la mayor cantidad de votos (como sucedió con el
gobernador Carlos Reutemann en la elección de 1991). Ello traería como consecuencia
una carencia de representatibidad del elegido al no ser el que la mayoría votó.
Pretendiendo realizar un análisis que vaya un poco más allá de lo meramente
numérico, vemos que el argumento es, al menos en principio, falaz y que el grado
de representatitividad que logre un determinado funcionario (entendida en términos
de identificación del pueblo con la acción de gobierno), responde a otros factores.
Sin entrar a analizar una cuestión que excedería el objetivo del presente, señalo
simplemente que a mi entender, la teoría de la representación política constituye,
una de las tantas ficciones fundantes del derecho que justifica que la acción
de gobierno pueda atribuirse a los representados y al ser ficcional, el análisis
de la identificación a la que nos referíamos pasa por otro carril ajeno al campo
estrictamente del derecho.
Por lo demás, si los partidos políticos individualmente eligen el candidato
conforme lo prevén sus Cartas Orgánicas, o en el caso en que las internas abiertas
se realicen en un escrutinio diferente antes del acto eleccionario, se puede
ver afectada la representatibidad desde que al momento de la elección las opciones
son menores y el electorado debe votar por una de las alternativas que puede
no representar las diversas tendencias.
Brindarle al cuerpo electoral opciones diferentes, es el principal objetivo
del sistema de Ley de Lemas (y el reclamo de la hora actual). Además, con él
se suprimen las internas partidarias al realizarse todo en un mismo acto electoral,
con los consabidos menores costos que ello trae apareado y se aproxima a los
partidos políticos con el pueblo, rompiendo con las estructuras partidarias
y las decisiones a espaldas de las bases ya que en definitiva existen mayores
posibilidades de que surjan alternativas al margen del tradicional aparato partidario.
La constitucionalidad del sistema electoral se salva, a mi entender y contradiciendo
la opinión de prestigiosos constitucionalistas, a poco que se observe que la
Constitución Nacional en su regulación exige que la fórmula Presidente/vice
obtenga un cierto porcentaje de votos válidamente emitidos, pero queda a criterio
del legislador (quien regula en el Código Electoral) el modo en que esos votos
se atribuyen a cada fórmula de candidatos. Puede perfectamente determinarse
que los votos a otras fórmulas del mismo Lema se atribuyan al sublema que más
votos ha directamente obtenido en el acto eleccionario. Por lo demás, cabe recordar
que nuestro régimen representativo es un sistema de partidos (art. 38 CN) donde
estos son quienes tienen el monopolio en la presentación de candidatos a los
cargos públicos electivos. Ello implica que obtener la mayoría exigida constitucionalmente
a través de la sumatoria de los votos del partido y no de la persona, es perfectamente
compatible con los arts. 97 y 98 de la Constitución Nacional.
Hoy, en un momento en que la comunidad exige ideas nuevas, renovadoras, no
"contaminadas" por las viejas costumbres de los partidos tradicionales, la ley
de lemas se presenta como una salida auspiciosa al permitir la "competencia"
entre los diversos sectores. Representa, por lo demás, una innovación para revitalizar
el sistema político en un momento donde existe una profunda crisis en los partidos
políticos.-
Sin dudas, el sistema se puede mejorar a partir de los datos que nos da la
experiencia y para ello necesitaríamos solamente, una prolija decisión de política
legislativa que reglamente su implementación teniendo en cuenta los vicios que
se han evidenciado en su aplicación. Vicios que, a poco que se analicen, vemos
que responden no a deficiencias del sistema sino quizá, a una falta de una actitud
ética por parte de sus operadores.
Necesitamos pensar en un sistema electoral para las próximas elecciones presidenciales
si es que pretendemos modificar el existente. Para pensarlo, tenemos herramientas
que nos facilitan la reflexión sobre las ventajas y desventajas de cada uno
de ellos y la experiencia que aporta datos sobre sus consecuencias. Este es
el modo de aprender a educarnos en democracia y de todos los operadores esperamos
una actitud ética a fin de que el aprendizaje no sea necesariamente doloroso.
Dra. María de los Angeles Milicic
Abogada y profesora de Derecho Constitucional, Público
Provincial y Municipal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario
(UCA).