26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Sin medida cautelar contra una cesantía

La Justicia rechazó una medida cautelar contra la cesantía de un auxiliar de portería por inasistencias injustificadas. "El peticionario no ha logrado demostrar que el acto cuyos efectos pretende suspender resulte manifiestamente ilegítimo", indicaron los jueces.

En los autos “G.M.D. contra GCBA sobre recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad no hizo lugar a la medida cautelar solicitada contra la resolución, que rechazó el recurso jerárquico deducido contra su antecedente, que lo declaró cesante en su cargo de auxiliar de portería, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 48, inciso b, de la ley 471, dadas sus inasistencias injustificadas.

Los jueces advirtieron que “el peticionario no ha logrado demostrar –con el grado de conocimiento sumario inherente a las medidas precautorias– que el acto cuyos efectos pretende suspender resulte manifiestamente ilegítimo”.

En primer lugar, explicaron que “las alegaciones del demandante relativas a la falta de acreditación de las causales que sirvieron de base a la cesantía cuestionada y la vulneración de su derecho de defensa no encuentran respaldo en las pruebas reunidas en estos autos”.

En tal sentido, los magistrados destacaron que “se constata que las inasistencias injustificadas que sirvieron de base a la sanción controvertida han sido documentadas en las planillas de novedades de las actuaciones administrativas y que tales constancias permiten tener por configurado –en principio– el supuesto previsto en el artículo 48, inciso b) de la ley 471”.

“En efecto, en esta etapa inicial del proceso no se advierten motivos que lleven a restar eficacia probatoria a dichos instrumentos. Asimismo, como lo pone de relieve el Fiscal en su dictamen, del expediente administrativo surge que el solicitante tuvo oportunidad de efectuar su descargo y que hizo uso de este derecho”.

Por otra parte, consignaron que “el actor manifestó que sus ausencias laborales se vinculaban con su especial situación personal, familiar y con la distancia que mediaba entre su lugar de residencia y la sede donde debía prestar servicios (…) y que sus pequeñas hijas han padecido distintas dolencias de las que debía ocuparme personalmente, no contando en numerosas oportunidades con dinero suficiente como para abonar los medios de locomoción que le permitieran llegar a su trabajo”.

De todos modos, los jueces aseveraron que “si se obviaran los obstáculos indicados y se tuvieran por justificadas las inasistencias en los días a que se refieren los certificados de mención, es dable comprobar que el demandante habría incurrido en los doce meses anteriores a la fecha de la cesantía en un número de faltas sin justificar superior al previsto en el artículo 48, inciso ‘b’, de la ley 471”.


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