14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Sin recategorización laboral

El TSJ de Neuquén rechazó la demanda de un trabajador que solicitaba que se le abonen las diferencias salariales y se ordene su recategorización desde su ingreso, en atención a su título. Los jueces consideraron que no "le fueron asignadas funciones de índole técnica especializada".

En los autos “B. N. F. C/ Municipalidad de Plottier S/ Acción Procesal Administrativa”, la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la acción procesal administrativa incoada por un trabajador contra el municipio para que se le abonen las diferencias salariales y se ordene su recategorización con la categoría OSC al considerar que "esa categoría le correspondía desde su ingreso, en atención a su título de Técnico Auxiliar Tornero Metalúrgico”.

Según consta en la causa, el actor afirmó que “desde su ingreso a la Administración Municipal debió abonársele la categoría OSC por poseer título de “Técnico auxiliar tornero”. Por tal motivo, solicitó “el pago de las diferencias salariales entre su categoría de revista y la que entiende le hubiera correspondido con fundamento en el artículo 130 del Estatuto Municipal (OSC)”.

En este contexto, los jueces explicaron que "específicamente el artículo 127 del Estatuto Municipal establece que el agente municipal revistara de acuerdo a la naturaleza de sus funciones en el grupo funcional y clase que le corresponda según el correspondiente encasillamiento”. 

En consecuencia, clasifica a los agentes municipales en: “Personal jerárquico; Personal profesional; Personal Técnico especialista; Personal docente; Personal Administrativo; Personal obrero; Personal Maestranza”. Además, el artículo 130, revistaran en el agrupamiento “Personal Técnico especializado” los agentes que desempeñen funciones de índole técnica especializada o que reuna determinadas condiciones.

De esta forma, los magistrados manifestaron que “del legajo del accionante surge que ingresó para cumplir funciones en la Dirección de Juventud, como líder en el Departamento de Juventud. Luego, por Decreto 1393/96 fue trasladado a la Dirección de Servicios Públicos, donde prestó funciones de soldador”.

“Es decir, queda claro que, al momento de su ingreso, el título que poseía el accionante no fue una condición necesaria para su nombramiento y, tan así que tampoco le fueron asignadas funciones de índole técnica especializada, con lo cual no surge mérito para afirmar que fue incorrectamente encasillado en oportunidad de comenzar a prestar servicios para el Municipio demandado.” 

Para los sentenciantes, “no deja de advertirse que el actor postula una suerte de independencia entre la categoría remunerativa que afirma debió haber sido asignada –por el hecho de contar con determinado título-, y las funciones para las cuales se lo designó, lo cual resulta improcedente”.

“Tal como consignó el Decreto 1418/04 que le denegó su reclamo, el hecho de haberse “recibido de técnico tornero metalúrgico, lo habilita a percibir la bonificación por título de 14%, pero no para revistar en la categoría OSC, pues se deben prestar tareas propias de la especialidad”, concluyó el fallo.


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