26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La fuga de internos es causal de cesantía

El STJ de Corrientes rechazó el recurso de dos empleados penitenciarios que pretendían obtener la nulidad del decreto por el cual fueron destituidos en grado de cesantía del Servicio Penitenciario de la Provincia. Los jueces consideraron que “la sanción resulta razonable dada la seria afectación del prestigio del Servicio Penitenciario".

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, con las firmas de Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz, Horacio Semhan rechazó la pretensión de nulidad del decreto N° 97 7/08, por el cual dos empleados del servicio penitenciario fueron sancionados al ser hallados responsables de la fuga de un interno mientras cumplían el servicio de guardia.

Los agraviados consideraron que se violaron las reglas del debido proceso, y alegaron falta de motivación en la sanción aplicada. Por otro lado, observaron la designación del Instructor Sumarial manifestando que "el Subalcaide se desempeñaba como Director de dicha unidad carcelaria el día del hecho investigado, razón por la que se violenta el principio de imparcialidad".

Por su parte, los apoderados del estado recalcaron que "la responsabilidad de los actores en la fuga del interno imputándoles falta de contracción y celo en el servicio y deberes inherentes al mismo como conversar con personas extrañas a la institución o distraer su atención del servicio al individualizar a los internos durante el cambio de guardia".

Sobre ese aspecto, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Servicio Penitenciario agregó que "los actores incumplieron sus deberes como centinelas al inducirlos a distracción, omitiendo la señal de reconocimiento a toda persona que se aproxime al puesto, quedándose dormidos estando de guardia".

Los jueces consignaron que la crítica efectuada al dictamen emitido por la entidad asesora era "inaudible, toda vez que se trata de un mero acto preparatorio de la voluntad administrativa que no genera efectos jurídicos en forma directa y, por tanto, no es susceptible de ser recurrido”.

"Presentados los alegatos de los actores el Instructor elevó las actuaciones con el informe del artículo 149 en el que expuso sus conclusiones del mismo, se corrió vista a la Asesoría Letrada Jurisdiccional en cumplimiento del artículo 157 y emitido el dictamen jurídico, la autoridad competente elevó lo actuado al Poder Ejecutivo con su opinión a los efectos que estimara corresponder dictando el Gobernador el acto administrativo impugnado en autos disponiendo la cesantía de los actores, previo dictamen fiscal", detalló el fallo.

Para los magistrados: “No cabe duda que se ha respetado el debido proceso, dando a los actores la oportunidad de ser oídos, de ofrecer y producir pruebas, requiriéndose y emitiéndose los informes y dictámenes legales necesarios, obteniendo una decisión fundada, dictada por la autoridad competente al efecto”.

Los sentenciantes agregaron que “el decreto N° 977/08 huelga destacar, que se halla suficientemente motivado en tanto expresa los motivos o razones que llevaron a aplicar la sanción expulsiva”.

Abundan las citas jurisprudenciales relativas a sumarios, donde se destaca que el acto administrativo sancionatorio es una derivación correcta del derecho aplicable y, de esta forma, no violenta el principio de legalidad. El Poder Ejecutivo ejerce en estos casos, sus facultades legales de organizar, reestructurar y disponer dentro de su ámbito interno o zona de reserva.

De esta forma, los magistrados consideraron que el acto administrativo que aplicó la sanción “resulta razonable dada la seria afectación del prestigio del Servicio Penitenciario que supone el deficiente cumplimiento de sus deberes por parte del personal al permitir la fuga de los internos, teniendo en cuenta el impacto negativo que tal hecho produce en la sociedad en general, provocando la pérdida de confianza de la Administración en los agentes involucrados”.

Los integrantes del Máximo Tribunal añadieron: “No se advierte la violación de ninguno de los derechos invocados por los actores, habida cuenta que la instrucción del sumario administrativo importa, precisamente, el reconocimiento del principio de inocencia y el respeto a la legalidad, cediendo la garantía de estabilidad frente al resultado del mismo, circunstancia prevista en forma expresa en la ley como única forma de perder ese derecho”.



dju

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