09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

La Justicia no otorga permisos para vendedores ambulantes

La Cámara en lo CAyT porteña revocó una medida cautelar que ordenó al Gobierno otorgar un permiso provisorio que permita a un hombre trabajar en la vía pública como vendedor ambulante. "La omisión de contar con un permiso de uso especial respecto de los bienes del dominio público no podría ser subsanada por la actividad del tribunal", afirmó el fallo.

En los autos “Guerrero, Carlos Alberto contra GCBA y otros s/ incidente de apelación”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó un pronunciamiento de grado que admitió una medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que otorgue -con carácter provisorio- un permiso que le permitiese trabajar en la vía pública como vendedora ambulante.

El juez de primera instancia entendió “configurada la verosimilitud en el derecho a tenor de la contumacia de la demandada en resolver acerca de la concesión del permiso solicitado por la parte actora”. Y agregó: “Máxime, cuando de los dichos del Director General de Ordenamiento del Espacio Público local habría plasmado la supuesta falta de inconvenientes para otorgar el permiso pretendido por el demandante”.

Respecto al peligro en la demora, el magistrado consignó que “lo justificó a partir del riesgo cierto de la pérdida de la fuente laboral del actor y, en consecuencia, la subsistencia del grupo familiar del último”.

En este contexto, los camaristas señalaron que “la pretensión de la actora se traduciría en que la sala le otorgue un permiso para ejercer venta en la vía pública, lo que excedería el ámbito de la competencia jurisdiccional”.

Así, recordaron que ley Nº1.166 mantuvo la “prohibición de venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios en el espacio público de la CABA a toda persona que no hubiese obtenido un permiso de uso, el que es otorgado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones de aquella ley y su decreto reglamentario”.

Para los vocales, “la circunstancia de que la demandada no hubiese resuelto acerca de la petición realizada por la parte actora en sede administrativa, en principio, no tornaría verosímil el derecho alegado”.

“Esto es así puesto que, prima facie, los jueces no podrían reemplazar el juicio previo (y pendiente) de la autoridad administrativa, que inclusive, y más allá de la juridicidad a la que en forma estricta se encuentra sujeta la discrecionalidad administrativa, podría involucrar cuestiones de oportunidad y mérito”.

Además, indicaron que “la pretensión cautelar y la decisión de la jueza de grado, al ordenar que se otorgase a la actora un permiso provisorio, desconocería que, en principio, la pretensión articulada se encontraría en concurrencia con la de otros peticionarios”.

“Y, en estas condiciones, escaparía a la posibilidad del tribunal esclarecer, en el marco cautelar, la incidencia que el pedido de la actora tendría con relación a la de los demás aspirantes, cuya situación concreta se ignora”, añadió el fallo.

De esta forma, manifestaron que “aun cuando la actora tendría el derecho a una decisión expresa y fundada sobre su solicitud, contaría para ello los medios jurídicos para hacerla valer (…) sin embargo, tal cosa no equivaldría a que -sin ningún elemento concreto que permita establecer si dicha solicitud resulta (sustantivamente) procedente- se disponga, sin más, la concesión de un permiso -aun provisorio- por la autoridad judicial”.

En definitiva, los jueces concluyeron que “su concesión exigiría, como se expresó, ponderar diversos aspectos (como ser, despejar el universo de peticionarios involucrados) que excedería el margen apreciación de una decisión cautelar”, y agregaron: “La omisión de contar con un permiso de uso especial respecto de los bienes del dominio público no podría ser subsanada por la actividad oficiosa de este tribunal, a quien no compete otorgar permisos, función que se encuentra asignada -conforme a la reglamentación- a órganos específicos del GCBA”.


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