20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Venta callejera, pero sin relación laboral

La Justicia de Neuquén confirmó el rechazo a una demanda interpuesta por un trabajador que comercializaba, mediante venta callejera, productos adquiridos en el local. Para los jueces, "que haya podido efectuar las gestiones  a los fines de concretar la venta de productos (...) no implica que la firma adquiera el carácter de empleadora".

En los autos “L. P. A. c/ P. G. O. y otro s/ despido”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por un hombre contra un local de venta de productos para el hogar y, por otro lado, hizo lugar parcialmente a la acción contra el demandado al gerente de marketing a abonarle al reclamante la suma de $3.931, en concepto de indemnizaciones por vacaciones no gozadas, el proporcional del sueldo anual complementario año 2005 y entrega de certificados de trabajo de aportes y contribuciones, bajo apercibimiento de astreintes, con más sus intereses.

El actor en su recurso expresó que “a pesar de que en la sentencia se tuvo por reconocido que el condenado, es gerente de marketing de la firma, se rechaza la demanda dirigida contra ésta última”. De esta forma, el hombre argumentó que, “el a quo ratifica que el gerente es contactado por el actor con el objeto de tener acceso a la mercadería que vende la empresa, por lo que entiende que con ello queda sentada una base fáctica que indudablemente involucra a la mencionada firma”.

Asimismo, el actor afirmó que “la mercadería a la que el gerente tenía acceso era propiedad de la casa de electrodomésticos y ella era vendida por el actor y otros grupos de venta callejera y domiciliaria que reportaban ganancias a su propietaria”.

Por otro lado, el demandante sostiene que “el juez incurre en contradicción al afirmar que este tipo de vinculación de modo alguno se encuentra probado (…) la confección ficta del accionado, de donde surge que: el actor trabajaba para la empresa y el gerente; que el trabajo consistía en ventas de productos de la firma; además, se efectuaron precisiones sobre comisiones y modalidad de venta, circunstancias todas éstas no valoradas al momento de dictar la sentencia”.

En este contexto, los camaristas aseveraron que “la prueba si bien ha resultado suficiente para probar la relación laboral existente entre el actor y el Sr. P.- gerente de marketing-, resulta insuficiente para vincular a la empresa como empleadora del Sr. L.”.

“El hecho que por su vinculación con empresa, el demandado haya podido efectuar las gestiones pertinentes a los fines de concretar la venta de productos provenientes de la sociedad mencionada y de algunas otras, necesariamente no implica que ésta firma adquiera el carácter de empleadora del accionante, sino que para ello, debe además, demostrarse la existencia de los demás elementos que integran el contrato de trabajo (subordinación, pago de haberes, poder de dirección, etc.), extremos que no ha logrado comprobar el actor”.

De lo contrario, los magistrados consignaron que “el sólo hecho de comercializar –mediante venta callejera- un producto adquirido de un negocio o de un fabricante, convertiría, por esa sola circunstancia a cualquiera de éstos en empleadores, cuestión que no puede ser aceptada”.

Por último, los jueces consideraron que “con ella no se puede tener por acreditada la relación laboral entre el demandante y la casa de electrodomésticos; ello es así, toda vez que la confesión debe versar sobre un hecho particular que involucre de manera directa al confesante, por lo que no puede extenderse a terceros que han sido ajenos a dicha confesión”.



dju


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