17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La designación de Tonelli habilita la Feria

Una jueza resolvió habilitar la Feria judicial para tratar la designación del diputado nacional del Pro Pablo Gabriel Tonelli como integrante del Consejo de la Magistratura. "Las razones de urgencia invocadas por el peticionante y la naturaleza de la cuestión debatida permiten tener por configurados los supuestos de excepción", indicó la resolución.

En una nueva resolución judicial, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3 habilitó la Feria judicial, a los fines de tratar la designación del diputado nacional del Pro Pablo Gabriel Tonelli como integrante titular del Consejo de la Magistratura para completar el mandado de la ex diputada del FpV Anabel Fernández Sagasti. 

La causa se dio en los autos “Estévez, Gabriela Beatriz c/ Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/amparo”, donde el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Córdoba Nº 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó “la suspensión de los efectos de la resolución de la Cámara de Diputados, y con ello, del juramento del Diputado Pablo Tonelli como Consejero de la Magistratura de la Nación, por el término de tres meses, o hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada, lo que ocurra primero”.

Además, el juez señaló que “en razón de considerarse incompetente en razón del territorio correspondía remitir en forma urgente las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se pronuncie respecto de la competencia del Tribunal al que corresponda entender en las actuaciones”.

En este contexto, la Cámara de Diputados de la Nación solicitó la habilitación de la feria “para custodiar el interés público comprometido por la necesidad de integrar debidamente el Consejo de la Magistratura de la Nación a los fines de posibilitar su normal funcionamiento” y, de esta forma, interpuso un recurso de apelación contra la medida cautelar dictada en la causa.

Por su parte, el juez Federal de Córdoba consideró que “la naturaleza de lo peticionado y que la situación de urgencia invocada no admite demora”. En consecuencia, dispuso habilitar la feria judicial y efectivizar así su remisión al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

Luego de analizar el caso, la magistrada en lo Contencioso Administrativo Federal, Claudia Rodríguez Vidal, recordó que “las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial son sólo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional, correspondiendo al magistrado de feria, apreciar y establecer si se trata de diligencias comprendidas en los términos del artículo 153 del CPCCN”.

En ese orden, explicó que “se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 4º del RJN, en enero y en la feria de julio, los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demora; con lo cual, siendo la habilitación de la feria, una materia de orden público, la suspensión de las funciones judiciales durante ella es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables, debiendo ser decidida con carácter de excepción”.

En consecuencia, la magistrada compartió lo señalado por el juez Federal de Córdoba, en cuanto a que “las razones de urgencia invocadas por el peticionante y la naturaleza de la cuestión debatida permiten tener por configurados los supuestos de excepción a los que aluden las normas antes citadas”.


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