El STJ de Formosa confirmó una multa a una empresa que comercializa electrodomésticos por incumplir con una promoción. La empresa ofrecía la entrega de packs de seis latas de cervezas por cada compra superior a los $600.
En los autos "Carsa S.A. s/ apelación (Ley pcial. Nº 1480)", el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió no lugar al recurso de apelación planteado por la empresa, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 025/14 dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario.
La Resolución Nº 025/14 dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa, sancionó con la suma de $ 50.000 a la empresa Carsa S.A- cuya marca principal es Musimundo- por infracción al artículo 4 y 8 de la ley Nº 24.240 y art. 9 de la Ley de Lealtad Comercial, con obligación de publicar la parte resolutiva del acto administrativo en el diario de mayor circulación de la Provincia, en un espacio destacado, en páginas impares.
En este sentido, se le endilgó “la infracción por incumplimiento de la entrega de packs de seis latas de cervezas Isenbeck por cada compra superior a los $600, que se incrementarían por cada $600 más por la compra que hiciera”.
La empresa sostuvo que “la denunciante fue debidamente informada de los términos de la promoción, la cual era viable mediante el sistema de compra por financiación de la "Tarjeta Musimundo", habiendo la misma optado por otra forma de pago y financiación, quedando por ello excluida de tales beneficios”.
Por otro lado, la actora señaló que “no existe otra denuncia de similares características, en cuanto al incumplimiento por tal promoción”. Y agregó que: “El personal que posee la sumariada, está capacitado para la venta y para informar sobre las condiciones de cualquier operatoria comercial de los productos ofrecidos al público”.
Asimismo, la empresa entendió que “la clienta retiró el producto, consintiendo con ello la operación comercial, para luego de una semana, formular su queja en la Defensoría del Pueblo de Formosa”.
“Refiere que el hecho endilgado no presenta peligro alguno para la salud e integridad física de los consumidores y usuarios, centrando su embate en lo gravoso que le resulta a su representada la multa aplicada, siendo que el único elemento que tiene en cuenta el Organismo de Aplicación, es la posición del infractor en el mercado, lo que, a su entender, es insuficiente, porque falta el análisis de los demás recaudos que establece el art. 49 de la Ley nº 24.240 y, de considerarse procedente, solicita se reduzca el monto de la multa impuesta, citando antecedentes jurisprudenciales de este Cuerpo”, afirmó la empresa en su recurso de apelación.
De esta forma, los magistrados destacaron que “se sostuvo que Carsa S.A. se ha valido de una publicidad engañosa para captar clientes y aumentar su producto de venta, hecho que se consideró probado porque la sumariada ofrecía con grandes letras: cerveza para todos, más comprás, más te llevás pagues como lo pagues".
“Incumpliendo con el compromiso que con la misma asumió frente a los potenciales consumidores, imputación que no fue refutada por la recurrente, quien no ha aportado pruebas que acrediten sus dichos respecto a que la consumidora haya sido correctamente informada de las condiciones de la promoción, como alega en defensa de su representada”, resaltaronlos vocales.
Para el Tribunal resultan “insuficientes los agravios vertidos por la apelante, porque las infracciones que se le endilgan fueron comprobadas y la resolución se encuentra correctamente fundada para tener por ocurridas las mismas”.
“La violación al art. 8 se consumó desde el momento mismo en que la clienta, inducida por la publicidad exhibida por Carsa S.A., ingresó al comercio y concretó la acción de consumo, lo cual se evidencia a fs. 2, en cuanto refiere que solicitó al vendedor la promoción de cervezas –cuestión no discutida por la sumariada-, obteniendo por respuesta la negativa por el medio de pago utilizado”, añadió el fallo.
Con ello, los jueces confirmaron que “queda demostrado que había expectativa en la consumidora por obtener la promoción ofrecida por la firma comercial".
En este sentido, recordaron que “la Corte tiene dicho en materia de lealtad comercial que basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la producción de un resultado, doctrina que si bien está referida a los supuestos de infracción previstos por el artículo 5 de la ley Nº 22.802, resulta aplicable al caso de autos, al guardar dicha norma”.