17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Una cautelar imposible

La Cámara Civil de Río Cuarto rechazó conceder una medida cautelar para que una menor que sufre de "hipoacusia neurosensorial bilateral profunda” pueda ser intervenida con un implante coclear, un producto que facilita la recuperación de la audición. 

La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de 2º Nominación de Río Cuarto dictó una providencia por la cual se denegó el otorgamiento de la medida cautelar solicitada en autos "B., E. G. en representación de su hija, M. B. C/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Ministerio de Salud Profe - Programa Incluir Salud - Amparo".

La petición estuvo a cargo de los padres de una menor de edad que padece de una “hipoacusia neurosensorial bilateral profunda”, y el médico tratante le recomendó como tratamiento una implantación coclear multicanal sistema Freedom, con procesador retroauricular CP910, en un oído, un dispositivo electrónico que restablece parcialmente la audición a las personas con esa patología. Se trata de un aparato que se inserta quirúrgicamente en el oído interno se activar otro dispositivo que se usa fuera del mismo.

La cirujía de implante estaba programada para el día 19 de mayo, pero el Tribunal no autorizó su realización. El camarista Daniel Gaspar Molar aclaró que en las "actuales circunstancias del caso" la medida era de imposible cumplimiento."Si bien para justificar dicha pretensión se ha acompañado documentación otorgada por un organismo público (Servicio de Otorrinolaringología del Hospital de Niños de Córdoba), dado que en definitiva para fundar la medida que se solicita se adjunta un presupuesto emitido por la firma “Tecnosalud SA”, debe tenerse en cuenta que el plazo de entrega de la aparatología requerida se estima en noventa días", aclaró el fallo. Con ello quiso explicar que era materialmente imposible efectuar la cirujía porque el aparato no podía ser entregado en esa fecha

El fallo agregó "si ello se coteja con que la fecha tentativa de intervención quirúrgica fijada para la menor M. B. lo ha sido para el19 de mayo, queda en evidencia que la intervención así programada resulta de imposible realización por razones que surgen de lo expresado más allá de lo que el Tribunal pudiera disponer. Además, cabe agregar que la cotización efectuada indica una validez de treinta días por lo que a la fecha no se encontraría vigente. En virtud de ello, en las actuales circunstancias y con los elementos arrimados, a la cautelar innovativa solicitada no ha lugar por improcedente. Ello sin perjuicio de la valoración que el Tribunal realice de la situación", concluyó el magistrado.

Por la repercusion que tuvo el caso, el propio Tribunal emitió un comunicado que salió publicado en el portal web del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. en el mismo hizo saber que "En absoluto, se ha mostrado insensibilidad ante la dolorosa situación. El tribunal, simplemente, declaró improcedente, pero “en las actuales circunstancias”, la medida cautelar solicitada".

Para resolver de esa manera, agregó el comunicado, se tuvo en cuenta que, "en función de la documentación acompañada por la peticionante y de sus propios dichos, la cirugía no podría llevarse adelante dado que el elemento a implantar aún no ha sido adquirido y el plazo de entrega tendría una demora estimada de 90 días", de esa forma, la Cámara calificó de improcedente la petición.

El Cuerpo también puso de manifiesto que hasta el momento, la interesada "no ha cuestionado en modo alguno lo resuelto por el tribunal, pese a haber transcurrido casi una semana desde que se dictó la mencionada providencia". Lo que a su entender le quitaba actualidad "a la discusión sobre las posibilidades recursivas en virtud de la competencia originaria asignada a esta Cámara para entender en los amparos en lo que el Estado sea parte, sin perjuicio de dejar señalado que la Secretaría de la Cámara, respondiendo el cuestionamiento del letrado interviniente, le hizo saber su opinión en cuanto a las posibilidades recursivas con las que contaba".

" Insistimos: el asunto podrá revisarse una vez que la parte demandada presente su informe y en función de lo que de esa situación surja. Por otra parte, siempre existe la posibilidad procesal de que este tribunal, si las circunstancias lo ameritan y con la urgencia del caso, convoque a una audiencia, para tratar la cuestión y disponer lo que correspondiera", concluyeron los integrantes del Tribunal de Alzada.



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