17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Está claro, esta vez perdió el usuario

El STJ de Formosa dejó sin efecto una sanción contra Claro, ya que consideró que el usuario estaba informado que no había cobertura a nacional. "Toma particular significación la condición de estudiante de Derecho del contratante del servicio, quien además, reconoce que tiene familiaridad con la tecnología", afirmó el fallo.

En los autos caratulados "AMX Argentina S.A. - Claro S/ apelación (ley pcial. Nº 1480)", el Superior Tribunal de Justicia de Formosa hizo lugar a un recurso de apelación planteado por AMX Argentina S.A.- Claro. De esta forma,  dejó sin efecto la Resolución Nº 82/14 dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario que le imponía una sanción de multa de $80.000.

Se iniciaron las actuaciones administrativas con la denuncia del usuario, a causa de que “contrató el servicio de Internet de Claro, seducido por la publicidad del producto en cuestión –Internet con módem móvil-; que, a las pocas semanas de uso, efectuó su primer reclamo porque el servicio no funcionaba en buenas condiciones, recibiendo como respuesta que, el mal funcionamiento era pasajero y debido a una falta de cobertura en el área donde reside”.

La sentencia explicó que “luego de varias quejas, remitió carta documento solicitando la baja del servicio, sin recibir respuesta de la empresa, razón por la que concurrió nuevamente al agente oficial de la firma en esta ciudad, reiterando el pedido de la baja porque la prestación no funcionaba y porque le seguían llegando las boletas todos los meses, debiendo abonar por algo que no recibe”.

En este sentido, la empresa le contestó que “si le daban de baja, debía pagar la suma aproximada de $800, siendo el fundamento la suscripción del contrato en el que estaba estipulado eso, lo cual considera un abuso del derecho, pues el servicio jamás fue brindado en las condiciones contratadas”.

Luego de varias reuniones de conciliación, el organismo procedió a imputar a la empresa por presuntas infracciones a los arts. 4º, 8º bis y 19º de la Ley 24.240.  De esta forma, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuarios dictó la Resolución Nº 82/14 en la que luego de analizarse las infracciones que se le imputan a la empresa denunciada y tenerlas por configuradas, se resuelve imponerle sanción de multa de $80.000.

“Entrando a resolver el recurso de apelación planteado, resulta procedente el mismo, por considerar que no se encuentran configuradas las infracciones que la Autoridad de Aplicación imputó a la denunciada. Y se dice esto porque, en relación a la infracción al art. 4º, conforme las constancias documentales obrantes en la causa, el consumidor, al momento de adquirir el servicio de Internet móvil de Claro, tenía cabal conocimiento de lo que estaba contratando y en las condiciones que lo acordaba”, afirmó el Tribunal.

En este sentido, los magistados consignaron que “surge de los formularios de aceptación de las condiciones de compra del equipo, que fue oportunamente suscripto”. Y agregaron: “También de la documental que firma esta parte, se evidencia que tenía pleno conocimiento y aceptación que el servicio de Internet 3G que adquiría, no contaba con cobertura a nivel nacional, pese a lo cual, suscribió y aceptó estas condiciones de contratación”.

En este punto, los jueces resaltaron: “Toma particular significación la condición de estudiante de derecho del contratante del servicio, quien además, reconoce que tiene familiaridad con la tecnología, por las clases satelitales que tomó, como así, por utilizar con frecuencia el sistema de Internet, tal como él mismo lo reconoce en su denuncia”.

“Que tales circunstancias, denotan, el total conocimiento que tenía del servicio que estaba contratando y si bien la prestación del sistema no funcionó, él estaba informado al momento de contratar que no había cobertura a nivel nacional, con lo cual debió considerar la posibilidad de que el servicio podía presentar fallas, más aún, siendo que con frecuencia usaba la informática y esto es común que ocurra, cuando no hay total cobertura”, añadió el fallo.

Respecto a la infracción que se le atribuye por incumplimiento al art. 19, los jueces aseveraron que “la firma Claro acompañó documental acreditando su ánimo de cumplir con las modalidades y condiciones de lo pactado con el contratante, en las etapas procesales pertinentes, demostrando en todo momento que atendió el reclamo de la parte y su intención de arreglar la situación, ofreciendo al consumidor distintas soluciones, las cuales, no fueron aceptadas por éste”.

“Cabe resaltar, asimismo, que la Autoridad de Aplicación, no tuvo en cuenta, ni consideró en ningún momento, la conducta conciliadora y de colaboración que tuvo la sumariada en todas las etapas del conflicto, presentando los formularios, informes, notas y requerimientos con intención de dar solución al problema suscitado, constatándose también que el adquirente del servicio, estuvo en todo momento asesorado de las distintas formas en que podían resolver el tema (…).

Asimismo, los vocales valoraron que “la empresa demostró su pretensión conciliatoria, detallando las formas del arreglo al que podían llegar, pese a lo cual, el denunciante las rechazó a todas, con el argumento de que las propuestas no eran suficientes, pero sin dar mayores razones”.



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