26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
¿Expresión de deseo o documento legal?

Una carta que no llegó a destino

La Justicia declaró la invalidez de un testamento hecho a mano por un hombre que pretendía donar su casa a la Municipalidad. Los jueces rechazaron la sentencia de primera instancia donde se ponderaba el principio favor testamenti.

En los autos “Alonso, Ismael Horacio s/ Sucesión Testamentaria”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión del difunto testador que había redactado lo que pretendía hacer con su herencia escribiéndolo a mano: donar su casa a la Municipalidad para que se convierta en un museo o una pensión de estudiantes. 
 
El titular del Juzgado precisó que su postura a favor de reconocer una carta escrita de puño y letra podía ser considerada como un testamento, ya que esa era su función para el difunto, y por eso no se podía excluir de los presupuestos normativos toda vez que las cartas normales que no buscan ese fin particular son las que no son válidas.
 
Pero los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín determinaron que no se podía considerar el favor testamenti en esta causa y se debía aceptar el reclamo de los hijos del hombre, y consecuentemente, declarar la invalidez del documento.
 
En su voto, el juez Juan José Guardiola coincidió con la sentencia anterior en que “no es testamento una carta que no está destinada a manifestar la última voluntad del que la hace. Si la carta no contiene un testamento, no constituye un acto hecho precisamente para probar las últimas voluntades, como explica Vélez en la nota. Pero si el testador le ha dado a la carta la finalidad de expresar su voluntad definitiva de disponer de sus bienes para después de su muerte, y está manuscrita, fechada y firmada, entonces no cabe otra solución razonable y justa que reconocerle el carácter de testamento ológrafo”.
 
El magistrado también recordó que “el juez debe adquirir la certeza de que el acto no es un mero proyecto o la expresión afectuosa de intenciones o promesas de dejarle al destinatario tal o cual bien, lo que no implica un acto de disposición. Se requiere un expresión de voluntad actual, firma y definitiva de disponer de bienes para después de la muerte a favor del destinatario, que debe surgir del instrumento mismo”.
 
El camarista realizó una cita fundamental para desechar a la carta como instrumento testamentario, debido a que en una parte el difunto expresó: “Por eso me gustaría tanto que podamos reunirnos así yo puedo explicar personalmente la idea. Con la esperanza de que esta sea un acuerdo de partes y no le demos ahora difusión a comentarios públicos”.
 
Con esta referencia, el vocal manifestó que “harto elocuentes son tales expresiones -salvo que se las fuerce en aras al interés filantrópico y altruista ínsito a la misivapara interpretar sin hesitaciones que este instrumento no exterioriza la voluntad firme e incondicionada de Alonso de disponer testamentariamente de sus bienes”. 
 
“No se trata de condiciones o cargos impuestos subsiguientemente a la decisión adoptada bajo el título de legado, plenamente válidas y eficaces, sino que la aceptación y compromiso con el proyecto era requisito previo e ineludible a su determinación. Testar es el acto unilateral por antonomasia no depende de acuerdos a los que se subordine la voluntad de disponer”, explicó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara concluyó que “la simple formulación recursiva del interrogante acerca de lo que pasa si se hubiesen reunido y no hubiesen llegado a un acuerdo, que obviamente queda sin respuesta cierta y obliga a especular demuestra cabalmente que estamos infiriendo una voluntad póstuma que no expresó del modo categórico exigido”.
 


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