10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Abogados copy-paste

Un abogado fue multado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por haber plagiado la contestación de demanda de una colega. La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la sanción y admitió que “además de una infracción del derecho de autor, ello es una infracción ética si se reproducen íntegramente escritos judiciales pertenecientes a otro letrado”.

Los hechos que dieron origen a la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se iniciaron con los reclamos de la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil contra el sector de exhibición de cinematografía. La primera pretendía un porcentaje de la entrada de cine como arancel correspondiente al derecho de intérprete.

La abogada denunciante era representante legal de dos asociaciones de exhibidores, mientras que el letrado denunciado representaba a uno de los empresarios del sector. En oportunidad de una reunión entre los empresarios y la asociación que los nuclea, el abogado manifestó a su colega que no manejaba correctamente las cuestiones relativas al conflicto, por lo cual indicó que el empresario al que representaba deseaba contar con sus servicios en los juicios que se iban a iniciar contra las diferentes empresas del rubro.

La abogada accedió y defendió los intereses del empresario (representante legal de varias firmas) en un cúmulo de juicios, hasta que, en razón del no pago de los honorarios acordados, decidió abandonar el patrocinio del empresario, razón por la cual el letrado denunciado retomó la defensa del cliente. Posteriormente, la abogada tomó conocimiento que en uno de los expedientes en el cual ella no se presentó, el abogado había copiado textualmente una contestación de demanda, sin su consentimiento, presentada por ella en uno de los juicios en los que había representado al empresario.

Con estas constancias, el Tribunal de Disciplina concluyó en que el plagio se encontraba consumado y que, “además de una infracción del derecho de autor, ello es una infracción ética si se reproducen íntegramente escritos judiciales pertenecientes a otro letrado que no dio autorización para su reproducción”.

El mismo Tribunal precisó que “el Código de Ética impone al abogado un comportamiento recto debido no sólo al cliente sino también respecto a todos los sujetos del proceso judicial”, por lo que concluyó que el abogado “se apartó de la buena fe que debe existir entre colegas y a sabiendas de que los escritos que reproducía como propios emanaban de la autoría de la denunciante”.

El abogado recurrió la sanción ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dando lugar al expediente “K.R.D. c/ CPACF”. Argumento en su defensa que no existió plagio por no existir obra original de parte de la denunciante, y que la misma a su vez había copiado el dictamen que presentó  un estudio jurídico en un expediente administrativo relativo a la cuestión.

La Sala III del Cuerpo de Alzada, en un fallo suscripto por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Argento y Sergio Fernández, rechazó el recurso deducido, al entender que, si bien el apelante esgrimió “tres documentos que habrían sido, a su vez, copiados por la denunciante” lo cierto era “que el recurrente no controvierte la circunstancia fáctica a él atribuida”, la de haber copiado “un escrito judicial ajeno y de haberlo firmarlo como una elaboración propia”.

De manera que los magistrados sostuvieron que los argumentos defensivos del abogado eran insuficientes “para refutar el hecho infraccional -a él atribuido- toda vez que -cabe insistir- no desconocen la conducta precedentemente explicitada”. De esta forma, la sanción fue confirmada.



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