10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Un tropezón es caida e indemnización

La Justicia determinó que el Banco Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debían indemnizar con 30 mil pesos a una transeúnte que se tropezó en la puerta de la entidad financiera a causa de una baldosa en desnivel. El Tribunal manifestó que las codemandadas “han incumplido el deber de mantener en buen estado la acera”.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una condena solidaria recaída contra el Banco Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el accidente sufrido por una mujer que se tropezó con una baldosa desnivelada y cayó al suelo, lo que le produjo diversas lesiones.

La sentencia recaída en la causa “Kellemberg, Silvia Beatriz c/ Banco de la Nación Argentina y Otro s/ Daños y Perjuicios” hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando al Banco Nación y al Gobierno a abonar $ 20.000 en concepto de incapacidad sobreviniente; $3.000 por reintegro de gastos de traslados medicamentos y otros 10.000 mil en concepto de daño moral. A su vez, rechazó la responsabilidad de Edenor, que había sido citada como tercera en la causa.

Los jueces Graciela Medina y Alfredo Gusman consideraron que se encontraba acreditado el suceso, y en tal sentido, responsabilizaron al Gobierno de la Ciudad, en tanto “posee la titularidad de las aceras y, por otro lado, pone a cargo de los propietarios frentistas su conservación, así como a las empresas prestatarias de servicios públicos la reparación si el deterioro fuera resultado de trabajos emprendidos por ellas”.

De esta forma, el fallo precisó que “el factor de imputación jurídico para que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires responda por el perjuicio ocasionado reside en que era su deber mantener en condiciones la vía pública para evitar perjuicios a terceros”. Según los magistrados, la administración no tomó ninguna medida “que permita eximirlo de responder”.

En cuanto al banco, el Tribunal recordó que “la Comuna ha delegado por medio de la Ordenanza 33.721, art. 1, la responsabilidad primaria y principal respecto de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas al propietario frentista”.

Los magistrados también que en el art. 2° de la ordenanza, quedaban comprendidos “los conceptos de reconstrucción y reparación, entre los que enumera el desgaste por el uso normal originado por la circulación peatonal o vehicular en los accesos a tal fin, deterioros que se originan como consecuencia del uso específico de la acera determinado por la actividad desarrollada por los ocupantes del inmueble”.

Los que incluían “arreglos dispuestos por el propietario u ocupantes de instalaciones no correspondientes a servicios públicos, incorporación de instalaciones privadas de cualquier índole o por modificaciones a la conformación original de la acera, etc”. De manera que “la entidad bancaria demandada, posee la obligación de guarda a su cargo, en tanto se sirve de la misma y la tiene a su cuidado, siendo su deber mantenerla en condiciones”.

“Consecuentemente, se confirma la sentencia en este aspecto y la responsabilidad atribuida en el decisorio en crisis al Banco de la Nación Argentina, en su calidad de propietario frentista y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el poder de policía que le comprende y por el dominio público del que participa la vía pública de la ciudad”, concluyó el fallo.



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