26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Otro caso del destituido juez Faggionato Márquez

El que mal allana, no tan mal acaba

El Tribunal Oral Federal de San Martín absolvió al ex magistrado de Campana, Federico Faggionatto Márquez y a un grupo de agentes de la Policía Bonaerense, en una causa en la que se investigaba un supuesto allanamiento ilegal en un galpón, justo en el momento en que la Policía Federal se aprestaba a realizar tareas de observación en el lugar. Los detalles del caso.

La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, en la causa “Rodríguez, Honorio y Otros s/ Encubrimiento“, compuesto por los jueces Daniel Cisneros, Daniel Petrone y Elbio Osores Soler, quienes absolvieron al ex juez federal y a miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, conforme el pedido del Fiscal General Adrián Alberto María Gentili.

Los imputados en la causa fueron Eduardo Fabio Ocampo, por entonces Teniente la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y a Rafael Portillo, Oficial de la misma imputados de abuso de autoridad, por el presunto allanamiento ilegítimo de un galpón en la localidad de San Miguel, cerca de las 12 del mediodía. Asimismo, se acusó a Alberto Molina, ex comisario de la bonaerense, haber “ilegalmente y usurpando una autoridad de la que carecía, ingresado junto a aquellos al inmueble antes aludido, contra la voluntad de quienes allí se encontraban y tenían derecho a excluirlos”.

Por su parte, el magistrado fue llevado a juicio porque, según el fiscal, “con posterioridad a las 13:00 horas de ese mismo día, encontrándose a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana”, y en el marco de una causa por drogas, habría “abusado de sus potestades jurisdiccionales, citado hechos falsos y contrariado los artículos 18 de la Constitución Nacional y 224 del Código Procesal Penal de la Nación, al dictar el auto interlocutorio mediante el cual ordenara el allanamiento del inmueble antes mencionado”.

En el mismo auto, habría insertado “falsamente que lo decidido encontraba sustento en informaciones recabadas a través de testimonios recibidos con reserva de identidad y pese a conocer fehacientemente que, antes del dictado del auto cuestionado”, los otros acusados habrían ingresado a dicha morada, “de ese modo omitiendo formular la denuncia correspondiente a aquel allanamiento ilegal y contribuyendo a que los nombrados se sustrajesen del accionar de la justicia”.

El otro acusado, Honorio Rodríguez, ex Jefe de la Dirección Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas de Zárate Campana, fue imputado de “haber colaborado de un modo esencial con Federico Efraín Faggionatto Márquez a efectos que éste dictara el auto interlocutorio anteriormente señalado mediante el cual se ordenara un allanamiento fundado en hechos falsos”.

La causa tuvo su inicio cuando, en el marco de una investigación realizada por el Juzgado Federal de Tres de Febrero personal de la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina advirtió, mientras realizaba tareas de observación, que un auto ingresaba a un galpón y del mismo bajaban individuos con el chaleco de policía

Según el relato del fallo, los miembros de la Policía Federal habrían anoticiado al juez de esa causa lo sucedido, y el mismo les ordenó que ingresen al galpón. Al hacerlo, los tres oficiales que encontraron manifestaron que ellos no eran las personas investigadas, sino que estaban haciendo diligencias ordenadas por el Juzgado de Campana, ello “sin contar con documentación que acreditara sus dichos”. En ese momento se presentaron dos personas, que sí eran las investigadas, que luego fueron detenidas por orden del Juez de Tres de Febrero. Para culminar la escena con posterioridad, con la llegado una comitiva de la Policía provincial afirmando que la orden de allanamiento del Juzgado de Campana estaba en camino.

Para el Fiscal General no hubo prueba para sustentar la acusación, y destacó las falencias que contenía el acta de procedimiento de la causa, como “la insuficiencia de las referencias horarias que allí se vuelcan”, la “falta de identificación de todas las personas que intervinieron, como así también la falta de firmas de personas que, no obstante sus nombres fueran consignados, no rubricaron el documento y la ausencia de referencia a otros hechos de importancia tales como las características del inmueble requisado”.

El representante del Ministerio Público sostuvo que la conducta de los agentes de la fuerza de seguridad provincial incurrieron en un error de tipo, porque no sabían de la ilegalidad del allanamiento, puesto que no se verificó que hayan estado al tanto de la prohibición.

En cuanto a la conducta de Faggionato Márquez, que a juicio del fiscal que investigó la causa fue concebida como “el colofón o cierre de un encadenamiento de ilicitudes previas a las que pretendía dotar de una apariencia de legalidad”, fue desestimada por su superior. Por el contrario, Gentili indicó que las pruebas vertidas en el expediente “tornan casi imposible, aún desde el plano material, la realización de las conductas imputadas”.

Los magistrados de la causa, invocando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Mostacchio, y ante el pedido absolutorio del fiscal, al que adhirieron los defensores de los acusados, concluyeron que “ante la falta de acusación y pedido de pena por parte del Ministerio Público Fiscal y en ausencia de un acusador extraño a éste, el Tribunal se encuentra obligado a pronunciarse por la absolución, más allá del control de razonabilidad propio de todos los actos públicos, derivado de la forma republicana de gobierno”.



dju
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