10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Faggionatto Márquez: demasiado pronto para revisar

La Corte Suprema rechazó un planteo presentado por la defensa del magistrado que había cuestionado la decisión del Consejo de iniciarle un procedimiento de remoción. Los ministros entendieron que la queja no se refiere a una sentencia definitiva y que la revisión sería procedente “con respecto a las decisiones finales dictadas por el órgano juzgador”. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema rechazó este martes un recurso de queja presentado por el suspendido juez Federico Faggionatto Márquez en el marco del proceso de destitución que se le sigue por mal desempeño en sus funciones. Se trata del expediente “Recurso de hecho deducido por Federico Efraín Faggionatto Márquez en la causa Faggionatto Márquez, Federico Efraín s/ pedido de enjuiciamiento - expediente Consejo de la Magistratura 170/2005 y sus acumulados”, en donde Faggionatto cuestiona la resolución 457/09 del Consejo, que instó el comienzo del proceso en su contra.

En el fallo, los ministros sostienen que “el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, por los agravios que ocasiona, a un pronunciamiento de la naturaleza indicada”, ya que “en la medida en que existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa –en el caso, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- disipe los gravámenes alegados”.

“Sobre la base del restringido alcance asignado al control judicial que, por mandato constitucional, se lleva a cabo sobre los procedimientos en que se ventila la responsabilidad política de los magistrados de la Nación, esa revisión es procedente, recurso extraordinario mediante, con respecto a las decisiones finales dictadas por el órgano juzgador en cuyas manos la Constitución Nacional ha puesto la atribución de enjuiciar a los magistrados federales” agregaron.

El rechazo, que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, añade que “de subsistir el agravio” este podrá ser reeditado ante la Corte en oportunidad de impugnarse, en la instancia del art. 14 de la Ley 48, el eventual pronunciamiento destitutorio que dictare el mencionado órgano juzgador”.

Desde el pasado 23 de febrero se le lleva adelante el proceso de destitución a Faggionatto Márquez. El próximo 25 de marzo a las 13 horas, el jurado de Enjuiciamiento dará a conocer la sentencia. Para destituir al magistrado se necesitan cinco votos de los integrantes del Jury. El mismo se encuentra integrado por el camarista Juan Facundo Giúdece Bravo (presidente), los senadores María Riofrío y Juan Marino, los diputados Juan Irrazabal y Rubén Lanceta, el juez de cámara Jorge Villada y el abogado Daniel Medah.

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