10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Falta de recursos y de controles

Duras críticas a la Justicia en la sentencia que destituyó a Faggionatto

Los dos legisladores del FPV que integraron el Jury que destituyó a Faggionatto Márquez, hicieron hincapié en la sentencia sobre la “problemática general” que atraviesan algunos juzgados federales en el interior del país y llamaron la atención por “la falta de control del sistema ‘in totum’ sobre la actividad jurisdiccional del juzgado [de Campana] en general y del magistrado en particular”.

 
Los dos miembros del oficialismo en el Jurado de enjuiciamiento que destituyó este jueves al ex juez Federico Faggionatto Márquez por unanimidad, reflexionaron sobre la “problemática general” que atraviesan algunos jueces federales con competencia múltiple (como lo era Faggionatto) y criticaron en duros términos a la justicia unipersonal.

La senadora Marina Riofrío (FPV-San Juan) y el diputado Juan Manuel Irrazabal (FPV-Misiones) destacaron que si bien Faggionatto fue absuelto del cargo de “graves demoras e irregularidades” en las causas que tramitaban en su juzgado, el juzgado federal de Campana tenía jurisdicción en una “aduana de puertos con uno de los mayores tráficos fluviales del país” y una de las “autopistas de mayor tráfico nacional”.

Los legisladores señalaron que “la mayoría de los edificios donde funcionan los juzgados no son aptos para desarrollar sus funciones, dado que son casas de familias antiguas, depósitos, hoteles, la mayoría alquilados, que se encuentran en pésimas condiciones edilicias, agrietadas, con riesgo de derrumbes y pasillos que se convierten en improvisadas oficinas”.

Añadieron que estas dependencias tienen, en muchos casos, “estructuras deficientes, herramientas de labor inexistentes e insuficientes y poco personal”. “Estos no parecen ser –dijeron- los medios más convenientes para el desarrollo de la actividad jurisdiccional encomendada”.

En otro párrafo de sus “reflexiones”, Riofrío e Irrazabal sostuvieron que “la demora en la tramitación de las causas en la que incurriera el magistrado, y el manejo de los tiempos, fue posible por la existencia de un contexto que se lo permitió”.

El diputado y la senadora integrantes del jury señalaron que “al ingreso permanente de causas se sumó un inadecuado sistema de control, en cuyo marco, en lugar de adoptarse medidas efectivas para lograr el buen funcionamiento de dicho juzgado, sólo se suspendieron los plazos procesales”.

Riofrío e Irrazabal enfatizaron la “problemática general que enlaza a todo el sistema y alcanza en el caso en examen ribetes exorbitantes para llegar a la presente instancia” y llamaron la atención sobre “la falta de control del sistema ‘in totum’ sobre la actividad jurisdiccional del juzgado en general y del magistrado en particular”.

“Y es aquí –subrayaron- donde la actividad de control ejercida nos parece lenta, laxa, insuficiente, incompleta e inoportuna (…). Los órganos competentes debieron actuar antes, actuar mejor, hacerlo en forma más contundente, oportuna y eficaz, por lo que no cabe duda alguna que existe una responsabilidad más amplia que excede la actividad reprochable del magistrado actuante la que por cierto, tampoco se puede soslayar”.

Además, coincidieron con el consejero Ernesto Sanz -quien durante el juicio actuó como fiscal- que tuvo duras términos para referirse a la “justicia unipersonal, sobre todo en el interior del país”.

Durante el juicio, que se extendió por un mes, Sanz dijo que “los jueces federales de múltiples competencias terminan siendo, o porque el sistema lo permite (…) o por defecto de personalidad o porque las situaciones lo colocan en ese marco, señores absolutos de su jurisdicción...”.

Riofrío e Irrazabal concluyeron que “el sistema no se mejora entonces solo con la destitución de un juez [sino que] debería haber un planteo y análisis de las circunstancias témporo-espaciales en las que el juzgado federal de Campana se encontraba para llegar a esta situación de extrema anomalía. Un contexto de estas características lamentablemente favorece el accionar del mal juez y dificulta la tarea del juez probo y dedicado al buen cumplimiento de su función”.

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dju / dju
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