26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Con casa y con beneficio

La Corte de Mendoza revocó la denegación de un beneficio de litigar sin gastos porque el peticionante tenía un inmueble de su propiedad. Los jueces estimaron que no se aplicó “un criterio realista para la evaluar la subsistencia” del solicitante.

Tener un inmueble a su nombre, no debe ser condición para denegar un beneficio de litigar sin gastos. Esa fue la doctrina que emanó del fallo “Robledo Montes Ariel Felife c/Banno Gaston Mauro y Ots p  / B.L.S.G. s/ Inc.”.

Los vocales Jorge Nanclares, Omar Palermo y Alejandro Pérez Hualde, resolvieron revocar la sentencia que había rechazado la franquicia solicitada por un joven diseñador industrial, que le reclamaba daños y perjuicios por lesiones sufridas mientras viajaba en taxi.

En las instancias anteriores, se había rechazado la concesión del beneficio, porque no se comprobó el grado de extrema pobreza exigido, ya que el actor contaba con título profesional y con un inmueble a su nombre.

Sin embargo, los magistrados consideraron que el fallo recurrido resultó arbitrario, “por no haberse merituado la prueba en su totalidad  ni aplicado un criterio realista para la evaluar la subsistencia del peticionante”.

La Corte entendió que en el caso, los 3780 pesos que debía abonar el peticionante en concepto de aportes, tasa de justicia y demás gastos, comprometía “severamente su diaria subsistencia”. Ello, en función de que, entre otras cosa, el actor se había recibido en el mismo año en el que ocurrió el accidente.

“Es por  todos conocido que la iniciación profesional y el consiguiente rédito económico  no sólo es una tarea ardua sino que sus resultados no se manifiestan de modo instantáneo”, precisó el Tribunal.

Además, el auto propiedad del actor tampoco era óbice para la denegación del beneficio, ya que se trataba de un Torino modelo ’72, y quedó probado que el solicitante compraba y vendía materiales reciclados, y además pintaba casas como modo de subsistencia, lo que significaba que no contaba con ingresos suficientes para afrontar los gastos del juicio.

En cuanto al inmueble, del expediente surgía que “se trata de un lote inculto situado en el piedemonte provincial”, además de que “la  Oficial de Justicia indicó  que en el inmueble urbano  no existen bienes de valor económico  y que el nivel socioeconómico del actor  es de clase media baja”.

Todas esas circunstancias, hicieron que el Tribunal determinara que “si bien es altamente factible el progreso económico del joven en el tiempo, lo cierto es que a la época de iniciación de la acción, afrontar el pago de los gastos de justicia en el monto calculado, en el caso, afecta al accionante en su digna subsistencia y le impide acceder al elemental derecho de accionar”.

Lo cual llevó al Tribunal a revocar la sentencia denegatoria, y por consiguiente, conceder el beneficio de litigar sin gastos.



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