13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Requisito temporal de la ley 12.256 de la provincia de Buenos Aires

Del "robo del siglo" a las aulas

La Justicia rechazó el pedido de excarcelación de Sebastián García Bolster, el famoso “ingeniero” que participó del robo al Banco Río de Acassuso en enero de 2006. Los jueces afirmaron que no se podían computar los cursos y actividades educativas, ya que no había cumplido el plazo mínimo de la condena.

En enero de 2006, después de meses de planeamiento y trabajo, un grupo de hombres llevó a cabo lo que muchos medios llamarían, luego, el “robo del siglo” a escala nacional: con toma de rehenes incluida, los ladrones se llevaron el contenido de 145 cajas de seguridad y escaparon en gomones a través de los desagües subterráneos.

Después de mucha investigación, se dio con los responsables y el proceso hizo que el ingeniero Sebastián García Bolster, uno de los implicados, terminara en prisión. En su estadía, el hombre llevó a cabo cursos y diferentes actividades de estudio que, suponía, iban a servir para computarlas junto con la parte cumplida de su pena, pudiendo de esta forma salir de prisión en menos años de lo previsto.

Pero un Tribunal Penal rechazó este pedido y obligó a que se cumpla la condena y que el beneficio de la excarcelación se solicite en el tiempo justo. Sin embargo, los miembros de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro entendieron que la sentencia de primera instancia estaba en lo correcto.

En estos términos, los jueces recordaron que el Tribunal de Casación pidió también que se revise el fallo, debido a que sus integrantes entendieron que el decisorio contrario a la voluntad de García Bolster no explicaba por qué no se podían computar las actividades llevadas a cabo, y, además, no explicaba por qué no se alcanzaba al tiempo requerido para una excarcelación ya que no existían cálculos en este sentido en la sentencia.

Pero estos motivos no quitaban el hecho de que el condenado no había cumplido el mínimo de la condena, en su caso, cuatro años y dos meses, por lo que lo único que debía revisarse era el pedido de salidas transitorias.

En su voto, el juez Ernesto García Maañón realizó un análisis de todas las actividades llevadas a cabo por el hombre. Un curso de panadería inconcluso, la finalización de estudios de bachillerato, y cursos sobre distintas temáticas sobre las cuáles estableció los cómputos que debían ser tenidos en cuenta.

Pero todo esto no valía de nada si no se cumplía con el requisito del mínimo de condena imponible, en este caso, cuatro años y dos meses. Por este motivo, el magistrado consideró que más allá de los ciertos esfuerzos realizados por García Bolster no se podía tener en consideración su reclamo.

El camarista destacó que “así las cosas, en virtud de lo manifestado, considero que no se presenta ninguno de los supuestos previstos por el artículo 140 de la ley 24.660, que permita, mediante la aplicación del sistema de estímulos educativos, reducir los plazos necesarios para acceder a institutos propios de la etapa de ejecución”.

“Por ello, entiendo que al momento del pronunciamiento de la Sala Tercera de ésta Cámara, no se encontraba abastecido el requisito temporal requerido objetivamente para el acceso a libertad asistida en los términos del artículo 104 de la ley 12.256”, agregó en este orden de ideas el vocal.

El miembro de la Sala también volvió a poner de manifiesto todas estas cuestiones: “Vale decir asimismo que dicho requisito temporal tampoco se encuentra abastecido al presente, en tanto, lleva detenido cerca de tres años y ocho meses siendo que, al no aplicarse reducción alguna en función del artículo 140 de la ley 24.660, no se han cumplido los 4 años y 2 meses necesarios”.

“Así las cosas, en función de lo expuesto, propongo al acuerdo establecer que no corresponde efectuar reducción temporal alguna en función de lo establecido por el artículo 140 de la ley 24.660 y su modificatoria 26.695”, concluyó el integrante de la Cámara.
 



dju
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