17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Bienes con su peso en peritaje

El valor fiscal no es real

La Cámara Civil y Comercial de Corrientes determinó que un perito debía fijar el valor real de una serie de bienes inventariados, debido a que el precio brindado por su valuación fiscal estaba por debajo del valor real, lo que impedía, además, que se cobre correctamente la tasa de Justicia.

En los autos “Gómez Máxima s/Sucesión ab-intestato”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes determinaron que un perito debía llevar a cabo el cálculo del valor de algunos bienes inventariados, debido a que el precio que se les fijó en orden a su valuación fiscal estaba por debajo de lo correcto, según entendieron los jueces.
 
En estos términos, los magistrados entendieron que se debían devolver los autos al tribunal de origen para que allí se designe al profesional que se encargará de llevar a cabo la tarea. Aceptar el precio indebido de los bienes era, para los camaristas, indebido y no ajustado a derecho, además de contrario a los principios de buena fe.
 
Los magistrados además hicieron un señalamiento en torno a que los letrados intervinientes pretendían cobrar sus honorarios en orden a los montos asignados en los certificados valuatorios. Por eso consideraron que no se ajustaba a derecho la conducta de los abogados.
 
En su voto, el juez Carlos Rodríguez destacó que “el avalúo consiste en la adjudicación de un precio en dinero a cada uno de los objetos de que se compone la herencia; es realizado por un perito tasador designado de conformidad con el ordenamiento procesal y teniendo en vista la naturaleza del objeto al cual se le debe dar valor”.
 
“Entre las diferentes clasificaciones que pueden hacerse a su respecto, interesa en este caso decir que el avalúo puede ser nominal o venal. Será nominal si se toma como pauta el valor que indican los objetos cuando así ocurra (por ejemplo, la valuación fiscal en los inmuebles) o si no será venal o real y es aquel que fijan los peritos designados”, agregó en este sentido el magistrado.
 
El camarista expresó que “no puede desconocerse que en el caso particular el profesional recurrente -en su carácter de perito inventariador y tasador- fijó el valor del único bien inmueble integrante del acervo hereditario en la suma de 24.468,61 pesos en forma coincidente con la valuación fiscal presentada y de conformidad a la posibilidad que brinda el artículo 723 del C.P.C.C. cuando prevé que a los efectos valuatorios se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal”.
 
“Es decir que optó por el mismo monto de la valuación fiscal cuando nada le impedía valuar dicha propiedad en una suma mayor, más cercana a su valor real, según sus propias manifestaciones. Y tales operaciones fueron aprobadas en autos”, explico el vocal.
 
El miembro de la Sala destacó que “es común ver casos como el presente, donde los letrados intervinientes en carácter de Peritos Inventariadores y Tasadores formulan el mismo de acuerdo a los montos asignados en los Certificados Valuatorios o bien en un valor cercano al que allí se consigna y que luego pretendan se les regulen sus honorarios por un valor muy superior a aquel”.
 
“No puede desconocerse que, además de que tal conducta de ocultación del valor real de los bienes asignado en las operaciones de inventario y avalúo constituye un perjuicio importante para el Fisco Provincial por cuanto significa una drástica disminución de los impuestos de justicia”, entendió el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante afirmó que “debemos recordar que la evasión de impuestos provinciales está calificado como delito a partir de la sanción de la Ley 26735 que modifica a la 24.759 -Régimen Penal Tributario- e implicaría que los beneficiarios declarados herederos puedan así mismo evadir otros impuestos nacionales, por la valuación dada a los bienes en cuestión”. 
 
Rodríguez sostuvo: “En el caso, la particular situación que se presenta nos lleva a la conclusión de que la valuación realizada en autos respecto del inmueble que constituye el acervo hereditario del de cujus está muy por debajo de su valor real, lo que no puede ser desconocido por este Tribunal. Lo contrario implicaría convalidar una conducta contraria a derecho y al principio de la buena fe que debe constituir el norte y guía de la intervención de las partes en el proceso”. 
 
“Lo mismo puede decirse del actual apoderado de los herederos, que pretende que se mantengan los valores del inventario a los fines regulatorios”, manifestó el juez.
 


dju
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