17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Cálculos mal hechos

Mi trabajo también vale

El STJ santiagueño determinó que un perito tenía derecho a que se regulen sus honorarios en un proceso en el que no se fijó una condena porque la acción entablada no pudo seguir su curso en la Justicia. Los jueces entendieron que la “trascendencia económica” del caso integró “las legítimas expectativas y retribución de lo profesionales intervinientes”.

Llevar adelante un caso requiere tiempo y esfuerzo para los peritos. Por eso, aunque los resultados no siempre son lo que los clientes esperan, la labor llevada a cabo por los auxiliares de la Justicia no puede ser desestimada como si no se hubiese hecho ningún trabajo de fondo, teniendo en consideración que los profesionales de ciencias económicas también trabajan con ciertas expectativas en torno a las circunstancias de cada caso.

Así lo entendieron los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago Del Estero en los autos “Arias, Luis Artemio y otros c/ E.C.O.S.A. U.T.E. y/u otros s/ Indemnización por Antigüedad, etc. - Casación Laboral”, donde un abogado reclamó que se liquidaran sus honorarios correctamente, debido a la carga de trabajo que supuso para él llevar a cabo un caso que no tuvo una condena fija.

En este sentido, los magistrados destacaron que también es un aspecto destacable la “transcendencia económica” del caso, hecho que constituye una de las motivaciones laborales del letrado, elemento que a su vez integró “las legítimas expectativas y retribución de lo profesionales intervinientes”.

Los jueces afirmaron que la jurisprudencia del STJ señala “como regla, lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al Recurso de Casación, toda vez que la determinación del monto litigioso, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria del Recurso de Casación”.

“Sin embargo, este principio reconoce excepción en aquellos supuestos en que la decisión apelada no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser una derivación razonada del derecho vigente incurriendo de ese modo, en arbitrariedad”, explicaron los magistrados.

Al mismo tiempo, los integrantes del Máximo Tribunal provincial consignaron que “lo que en esencia lo agravia es la no aplicación del artículo 19 de la ley 5607 que establece los porcentajes mínimos y máximos para la regulación de los honorarios de los profesionales de ciencias económicas, precepto legal que el perito indica como en “plena vigencia”, reprochando puntualmente la ausencia de fundamentación del A-quo en su decisión de apartarse del porcentual mínimo fijado por dicha norma, lo cual, remarca, conlleva la nulidad del pronunciamiento”.

En un análisis detallado del caso, los jueces afirmaron que “la Ley 5.607 no es de orden público, y que en consecuencia los porcentajes y criterios (artículo 19) en ella fijados no son de observancia obligatoria, quedando estos últimos sujetos a la valoración que el tribunal de mérito hiciera del respectivo trabajo profesional. En consecuencia, y en función de lo establecido por el artículo 13 de la Ley 24.432 aplicable a todos los profesionales por su labor técnica en juicio, es facultad del juez determinar en base a la valoración del trabajo profesional, el porcentaje a aplicar a esos fines”.

Pero los magistrados destacaron que “si bien el citado articulo expresamente dispone que los jueces podrán no atenerse a los porcentuales o montos mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, (…) de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación (…) de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión”.

De esta forma, los miembros del STJ santiagueño entendieron que “de las constancias del auto regulatorio impugnado, no se advierte fundamento alguno del sentenciante, en tal sentido, lo cual conlleva necesariamente, la nulidad del decisorio en crisis”.

Al mismo tiempo, aclararon que “si la demanda hubiere prosperado, las sumas pretendidas en la misma representarían la base para la regulación de los honorarios, con mas los intereses que hubieren correspondido por la privación ilegítima de ese capital, mas no su actualización”.



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