26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Diligencias frustradas

Peritos: sin aceptación no hay costas

La Justicia eximió a un perito médico de responder por las costas que generó la frustración de diligencias probatorias, ya que éste no aceptó el cargo. Se sostuvo que el perito sólo carga con costas cuando “queda vinculado al proceso y obligado, como auxiliar de la Justicia a desempeñar su función”.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba determinó que no se puede responsabilizar a un perito médico por las diligencias frustradas, y condenarlo por las costas ocasionadas a raíz de ellas, si el experto no aceptó el cargo. El recurso planteado por el abogado que requirió la pericial –que no pudo realizarse por la incomparecencia del perito- fue rechazado.

Esta decisión fue adoptada por los jueces Armando Andruet, Domingo Sesín y Carlos García Allocco, integrantes de la Sala Civil y Comercial del Máximo Tribunal, quienes destacaron que sólo es posible condenar por costas a un perito cuando éste “queda formalmente vinculado al proceso y obligado, como auxiliar de la Justicia a desempeñar su función”.

En particular, los magistrados del Alto Tribunal provincial indicaron que “si después de haber aceptado el cargo el perito renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente, podrá ser condenado a satisfacer las erogaciones por las diligencias frustradas”.

En el caso, un abogado interpuso un recurso contra una sentencia de Cámara para cuestionar que no se le hubieran impuesto costas al perito médico citado en el marco de un incidente de prueba anticipada, quien, pese a la notificación, no compareció y generó la frustración de las diligencias solicitadas. El planteo del letrado fue efectuado mediante una queja ante la Corte cordobesa.

De modo puntual, el Tribunal Superior manifestó que “la mera circunstancia de que el perito sorteado de la respectiva lista oficial de Servicios Judiciales no comparezca a aceptar el cargo, pese a haber sido formalmente citado al efecto, carece –al menos en principio- de aptitud intrínseca para generar responsabilidad civil (artículo 280 Código Procesal)”.

Esa circunstancia tampoco alcanza “para legitimar una pretensión regulatoria autónoma del abogado que, en defensa de los derechos que asisten a la parte que representa –y, por cierto, en resguardo de su propia responsabilidad profesional-, viene procurando el nombramiento en miras a la realización de la prueba pericial”, precisaron los magistrados cordobeses.

Además, los jueces del Alto Tribunal analizaron en forma exhaustiva el artículo 280 del Código Procesal local y señalaron que las consecuencias atribuibles al perito que, siendo citado, no comparece son “las sanciones procesales, administrativas y colegiales que correspondan”.

“El sistema presenta una batería de resortes legales tendientes a evitar que los peritos designados por sorteo seleccionen sus designaciones sobre la base del monto probable de los honorarios para percibir”, agregó la Sala Civil y Comercial de la Corte provincial.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso del actor y confirmó la decisión del órgano juzgador inferior de no imponer costas al perito que no compareció ni aceptó el cargo para efectuar las diligencias probatorias peticionadas por el demandante.



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