20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024
Otro revés judicial para Martín Ríos

Las venas abiertas del "tirador de Belgrano"

La Cámara Federal confirmó la desestimación de la denuncia por prevaricato que los padres de Martín Ríos, el “tirador de Belgrano”, realizaron contra dos jueces de Casación y el Fiscal General por anular el fallo del Tribunal Oral que declaró "inimputable" al joven acusado por la muerte de Alfredo Mercenac. Fue un "intento de cuestionar, por una vía impropia, una decisión que les fuera adversa", señaló el fallo.

El 6 de julio de 2006, Martín Ríos apareció en avenida Cabildo al 1700 y disparó al menos 9 balazos con su pistola y de asesinó a Alfredo Mercenac, un joven de 18 años, e hirió a otras seis personas.  El Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 de la Capital Federal, teniendo presente el dictamen de 17 peritos, lo declaró inimputable. Dicha sentencia fue apelada por el Fiscal y posteriormente anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de los jueces  Eduardo Riggi y Liliana Catucci.
 
Por ese pronunciamiento, los padres de Ríos realizaron una denuncia contra ambos magistrados y contra el Fiscal General Carlos Giménez Bauer (por su actuación como ante la Cámara), por considerarlos como supuestos autores de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, y solicitaron constituirse como parte querellante.
 
El fiscal de la causa requirió la instrucción y en virtud del art. 180 inc 3° del Código Procesal Penal, solicitó que la denuncia sea desestimada, lo que el juez de primera instancia consideró adecuado. Lo resuelto fue apelado por los pretensos querellantes y llegó a conocimiento de una de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, conformada por los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah.
 
El Tribunal, en principio, aclaró que aunque el fiscal haya solicitado la desestimación de la denuncia, el proceso igualmente podía seguir impulsado por el acusador particular,  pero que se debían pronunciar sobre el fondo del asunto.
 
Acto seguido, la Cámara se dispuso a analizar si estaban dadas las circunstancias para considerar la conducta de los jueces de Casación dentro del tipo penal del delito de prevaricato, previsto en el art. 269 del Código Penal. O si, por el contrario, la actuación de los magistrados denunciados “se enmarcó dentro de las facultades legales correspondientes, valorando hechos e instrumentos plenamente válidos”.
 
De la evaluación de las actuaciones, la Alzada llegó a la conclusión de que “tras las referencias que se efectúan subyace el desacuerdo de los apelantes en relación con la apreciación que, sobre la situación de Martín Ríos, realizaron los magistrados denunciados”. Por ende, “allí reside el verdadero sustento tanto de la denuncia que dio inicio a esta causa de la impugnación que ahora se ensaya”.
 
Los sentenciantes entendieron que tanto el fiscal como los jueces analizaron las pruebas y antecedentes del caso y dieron “una concreta y razonada justificación de la labor llevada a cabo durante el debate como de la decisión que adoptaron cumpliendo el deber que los jueces tienen de motivar las sentencias”.
 
Por ello, se juzgó que la denuncia no era “la vía para canalizar la disconformidad de los apelantes en orden a lo decidido” por los jueces y por la actuación del fiscal. 
 
Por su parte, el juez Ballesteros, pese a estar de acuerdo con lo decidido con sus compañeros de Sala, destacó que "en tanto la posición del fiscal no surja manifiestamente irrazonable, la ausencia de un marco que sea capaz de habilitar su autoridad no deja a los jueces otra alternativa más que someterse a la decisión por aquél adoptada”. 
 
Igualmente, coincidió con los vocales preopinantes que la denuncia no era sino “un intento por cuestionar, acudiendo a una vía impropia, una decisión que les fuera adversa”. En base a las consideraciones vertidas, la Cámara Federal resolvió confirmar la lo decidido en la instancia de grado.


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