26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La infidelidad también debe probarse

Un Tribunal de Familia confirmó una sentencia que había decretado un divorcio por adulterio de una de las partes, por entender que no se logró probar que la esposa se negó a cumplir con el débito conyugal. La Alzada entendió que los testimonios a favor del marido demandado -quien luego apeló la sentencia- no acreditaron tal circunstancia con otros elementos de prueba.

El pronunciamiento, correspondiente a la causa “D. F. A. contra P. P. F. por Divorcio Vincular Contencioso”, fue dictado por los jueces de la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza, los magistrados  Carla Zanichelli, Estela Politino y Germán Ferrer.
 
En primera instancia, se acogió la demanda por divorcio vincular fundada en la causal subjetiva de injurias graves por parte del cónyuge demandado, y desestimó la reconvención de divorcio vincular por la causal de injurias graves planteada por el esposo.
 
El demandado había argumentado que la mujer había tenido también culpa en la separación por que el adulterio fue posterior a la misma y apeló la sentencia.
 
En principio, los jueces hicieron un análisis pormenorizado de la causal de injurias graves, y consideraron que la misma “está configurada por toda ofensa, o menoscabo de un cónyuge hacia el otro. Esta ofensa o menoscabo puede ser causado por actitudes, palabras o conductas que, en general, importan agraviar a un esposo y que pueden provenir del otro esposo o de un tercero, consintiéndolo aquél; pueden referirse a la persona de uno de los esposos, o su familia, o a sus costumbres, a su forma de ser y sentir, etc.”.
 
“La conducta del ofensor debe ser de tal entidad que imposibilite legítimamente al otro continuar la vida conyugal. De modo que la injuria contemplada en la norma es una figura calificada, pues no cualquier conducta ofensiva constituye el tipo legal”, señalaron a continuación.
 
En el caso, el demandado le atribuyó a la actora el haber incurrido en injurias graves por negarse al débito conyugal y por haber provocado la ruptura matrimonial al haberlo echado de la casa en reiteradas oportunidades. 
 
El Tribunal estimó, al igual que lo había hecho el magistrado de grado, que los testigos que acreditaban la separación por motivos de convivencia eran “indirectos o de oídas”. Por lo que la relación de los testigos con el hecho que se intenta dilucidar “es indirecto o mediato”. Ya que “No es lo mismo que el testigo narre lo que observó incluyendo los juicios que sobre tales hechos tenga, o que se limite a informar acerca de lo que oyó narrar a otra persona”.
 
En ese orden de ideas, los jueces le restaron eficacia probatoria a las testimoniales, debido a que “el testigo de oídas al no haber percibido el hecho directamente, sólo puede ser un elemento coadyuvante si, concurriendo con otros elementos probatorios corroborantes, alcanzan a revelarse con valor indiciario”, cuestión que no se presentó en el caso.
 
Por tal motivo los magistrados dieron la razón a lo resuelto por la jueza de primera instancia, en orden a que “las únicas pruebas rendidas que dan cuenta de una conducta injuriante por parte de la accionante la constituyen los testimonios indirectos a lo que se ha hecho referencia, sin que exista ningún otro elemento que corrobore la versión de los testigos”.
 
Asimismo, de los testimonios del profesional al que los cónyuges concurrían para hacer terapia de pareja, tampoco surgía que la actora haya faltado a su débito conyugal, puesto que sólo se remitió a decir que había una crisis matrimonial por un problema de comunicación. La Alzada juzgó que el profesional “podría haber estado en condiciones de conocer situaciones íntimas de la pareja como lo es la invocada como causal de injurias graves” y ello tampoco quedó corroborado.
 
En definitiva, el Tribunal, sobre la base de la aplicación de las reglas de la sana crítica para evaluar el material probatorio producido en autos, llegó a la conclusión de que los testimonios no pudieron comprobar los dichos del demandado, y que además “el resto del material probatorio da cuenta de una relación matrimonial resquebrajada, debiendo tenerse por cierto que el demandado incurrió en una conducta injuriosa”, por lo que resolvió rechazar la apelación y confirmar la sentencia.


dju


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