26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Brevatas

Pensión a condenados en Consejos de Guerra | Absuelven a un sindicalista por amenazas en Mendoza | La Justicia Comercial ordenó a un banco a devolver cargos mal cobrados

 

 

Oficializan pensión a condenados en Consejos de Guerra en la provincia de Buenos Aires

Se publicó el pasado miércoles en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Ley 14.450 por medio de la cual se establece una pensión graciable para las personas que hayan sida condenadas por Consejos de Guerra entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. La pensión incluye a quienes “hayan sido condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles”. La ley fue sancionada por la Legislatura bonaerense en noviembre del año pasado.

 
Sindicalista de ATE, absuelta
 
Raquel Blas, sindicalista de Ate, fue declarada absuelta por la comisión del delito de amenazas coactivas contra un integrante del Poder Ejecutivo municipal por la Séptima Cámara del Crimen.  El hecho que se le endilgaba a la mujer fueron unas amenazas vertidas al ministro de hacienda, Adrián Cerroni, durante una reunión con el Gobierno de la provincia de Mendoza, que tuvo motivo en las negociaciones paritarias del año 2009. Durante el juicio, los funcionarios que habían promovido la denuncia no la habían reconocido como la autora de los hechos y el video que se aportó como prueba, no mostró, para la fiscal, indicios de amenazas. Así a fiscal Susana García consideró que no existían pruebas suficientes para mantener la acusación de Blas, por lo que no hizo el pedido de condena, con lo que los jueces finalmente la absolvieron.
 
 
A devolver se ha dicho
 
La Sala C de la Cámara Comercial, con el voto de los jueces Juan Roberto Garibotto y Julia Villanueva, decidió hacer lugar a una acción de clase, y condenó a Bank Boston (actualmente Standard Bank)  y a la tarjeta de crédito VISA, a devolver a sus clientes el monto cobrado por la entidad en concepto de "cargo por diferir pago o similares de igual naturaleza". Además,el Tribunal dispuso extender los efectos del fallo a todos los usuarios que estaban representados en el juicio por la Asociación Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC).  "Existe una misma conducta de la entidad financiera reprochada -la de haber cobrado cargos sin causa e intereses excesivos- que ha sido invocada como hecho idóneo para lesionar a una pluralidad de individuos, que, por razón de la similitud de sus situaciones, son susceptibles de integrar la aludida ˜clase˜" sostuvo el fallo. Los jueces estimaron que las tasas de interés sobre los cargos debían considerarse "ilegítimamente percibidas". Los usuarios alcanzados por el fallo percibirán el monto original de lo cobrado y mas intereses.

 



dju

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