26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

En prisión no se notifica sin abogado

La Cámara del Crimen revocó una decisión de primera instancia y declaró nula una sanción a un interno al que se le notificó una sanción sin garantizar su derecho a defensa, ya que no contaba con abogado. El fallo sostuvo que “la indeterminación señalada ha privado al detenido del ejercicio del derecho de defensa”.

La sala de Feria de la Cámara del Crimen, con las firmas de Juan Esteban Cicciaro, Carlos Alberto González y Mariano Scotto, revocó una sentencia de grado y dispuso la nulidad del acta de notificación y descargo de un preso al que se le impuso una sanción ya que no se le garantizó su derecho a defensa.

La decisión se dio en la causa “A., I. G.” que se inició luego de que se sancionara a un interno del Complejo Penitenciario Federal N° II. Según explica la defensa oficial del hombre “ha transgredido el derecho de defensa del interno”.

Ello, “al privárselo de la posibilidad de contar con un letrado defensor que lo asista frente a la supuesta falta por la que resultara intimado en los términos del artículo 40 del Reglamento de Disciplina para Internos”. Norma que prevé que “debe ponerse en conocimiento del imputado la infracción que se atribuye, los cargos existentes y los derechos que le asisten”.

En primera instancia se rechazó la nulidad pretendida y, tras la apelación, la causa llegó a la Cámara. Los magistrados de la sala, a diferencia de su colega, consideraron nulo el accionar y revocaron la sentencia de grado argumentando que del acta cuestionada se desprende que “fue impuesto de los derechos que le asisten, sin mayores precisiones en torno al alcance de la locución”.

Por lo que “cabe entonces concluir en que la indeterminación señalada ha privado al detenido del ejercicio del derecho de defensa, configurándose así una nulidad de orden general”.

“Ello se entiende así porque en el marco de sustanciación de los procesos de esta naturaleza y del principio de judicialización, deba asegurarse al interno la posibilidad de contar con una asistencia técnica, más allá de la material que pudiere poner en acto el propio encarcelado, para que su defensa sea cierta y efectiva”, concluyen los camaristas en el fallo.

Por todo ello revocaron la sentencia de primera instancia y dispusieron la nulidad de lo actuado a partir del acta de notificación y descargo del interno y, por ello, declararon la nulidad de la sanción impuesta.

 



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