09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

La muerte de un preso a la Justicia Federal

La Procuración General de la Nación dictaminó que una causa, en la que se investiga la muerte de un interno del penal de Ezeiza, debe seguir en la Justicia Federal ya que “no es posible aún descartar la comisión de delitos vinculados con la violación del deber de custodia” de los detenidos por parte de los agentes penitenciarios.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la causa donde se investiga el fallecimiento de un interno de la Unidad Penitenciaria Federal de Ezeiza debe seguir su trámite en la Justicia Federal y no en la Justicia de la provincia de Buenos Aires.

En el expediente se suscitó un conflicto negativo de competencias entre el Juzgado de Garantías N° 7 -Descentralizado- de Ezeiza y el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora por la tramitación de la causa en la que se investiga el fallecimiento de Jorge Amicone, quien se encontraba con prisión preventiva en el penal de Ezeiza.

Según consta en el dictamen, el interno “habría sufrido un paro cardiorespiratorio” mientras se encontraba detenido y ello “motivó su internación en el "Hospital de Agudos Dr. Alberto Eurnekian", de Ezeiza, con un diagnóstico de "coma profundo en asistencia ventilatoria mecánica y pronóstico reservado, produciéndose su deceso".

El juez provincial declinó su competencia argumentando que el motivo de internación “habría sido el trastorno físico, que posteriormente disminuyó el funcionamiento de sus órganos vitales, que sufriera encontrándose alojado en una celda perteneciente al Servicio Penitenciario Federal”. Aunque el magistrado federal también rechazó la competencia sosteniendo que “aún prematuro señalar que el deceso tenga vinculación con algún tipo de incumplimiento de deberes por parte del Servicio Penitenciario Federal”.

Al trabarse la competencia la causa llegó a la Corte y se remitió a la Procuradora que sostuvo que “no puede descartarse en el caso la responsabilidad de los miembros del Servicio Penitenciario Federal encargados de la vida, la salud y la integridad física del señor Amicone, máxime cuando no se ha adjuntado al incidente historia clínica ni partida de defunción, no consta en la causa la fecha exacta del fallecimiento y pareciera existir un déficit de asistencia sanitaria adecuada entre el mes de agosto de 2011 y el deceso del detenido, a pesar de lo denunciado por su defensor".

Asimismo, sostuvo que “las deficiencias en la atención a la salud de los detenidos han sido identificadas como una problemática especialmente acuciante por la Procuración Penitenciaria de la Nación”.

Entre ellas, se encuentran “la falta de atención por profesionales de la salud, la poca profundidad en el estudio de los cuadros clínicos, la ausencia de información posterior sobre el resultado de los exámenes médicos y, por último, el incumplimiento de tratamientos prescriptos por los médicos penitenciarios y la suspensión de tratamientos farmacológicos sin explicación ni justificación algunas", consigna el dictamen.

Por todo ello, el dictamen fechado el pasado 5 de febrero, concluye que “no se puede aún descartar la posible comisión de delitos vinculados con la violación del deber de custodia de los derechos de los detenidos por parte de los agentes estatales competentes” ya que “los sucesos denunciados podrían ser el resultado de conductas que corrompen el buen servicio que debe prestar un organismo nacional y sus empleados”.

 



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