03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Derecho al acceso a una vivienda digna

Un desalojo que "desatendió las garantías constitucionales"

La Procuración General de la Nación dictaminó que un fallo de la Justicia porteña que ordenó el desalojo de un inmueble con tres familias, y que fue confirmado por todas las instancias superiores de la Ciudad rechazó “la legitimación del asesor tutelar para ser oído y evitar que el desalojo”.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que un fallo de la Justicia Contencioso, Administrativa y Tributaria de la Ciudad, confirmado por todas las instancias superiores de la Ciudad, “desatendió garantías constitucionales” y “descuidaron injustificadamente derechos que cuentan con protección constitucional” en una causa en la que se desalojó un inmueble con tres familias.

La causa, “S., N. E. y otros s/ Inf. art. 181 inc. 1° Código Penal”, se inició por la denuncia de la apoderada de una empresa constructora, propietaria de un inmueble ubicado en la calle Rincón al 400 de esta Capital. Según consta en la causa “en el predio había una vivienda desocupada, que fue puesta al cuidado de una empresa de seguridad privada”, que designó a un empleado para ello.

Luego de concluida la relación laboral, explica la apoderada de la empresa, el hombre “permaneció en la vivienda” y el fiscal del caso resolvió “dar curso a la investigación preparatoria por considerar que los hechos narrados podían configurar el delito de usurpación”.

Para el momento en que la causa llegó a la Procuración General, hacía más de dos años que el recurrente había sido desalojado y no se demandaba el regreso de los niños al inmueble, aunque Gils Carbó sostuvo que eso “no es un obstáculo” para considerar habilitada la instancia del recurso extraordinario federal”.

La procuradora general sostuvo que una medida como el desalojo “puede afectar severamente intereses fundamentales de las personas involucradas, como lo es el interés en no verse privado de una vivienda digna. Una afectación de tal importancia exige que la medida sea adoptada a través de un procedimiento judicial eficaz para resguardar los derechos e intereses en juego, conclusión que se sigue llanamente del derecho al debido proceso que asegura el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

Asimismo consignó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “ha sostenido una conclusión semejante al interpretar el artículo 11 del Pacto en relación al derecho a una vivienda adecuada” donde consigna que “entre los aspectos identificables de ese derecho, está incluida cierta seguridad en la tenencia que garantice protección contra el desahucio, aun cuando la tenencia cobre la forma de un asentamiento informal u ocupación de tierra o propiedad”.

“La disponibilidad de acciones legales eficaces para evitar, en su caso, desalojos planeados o demoliciones mediante la emisión de órdenes de tribunales compone el derecho a la vivienda internacionalmente garantizado”, cita Gils Carbó en el dictamen.

Lo que la lleva, a la procuradora, a concluir en que “la exigencia de un mecanismo eficaz de control de la decisión que adopta una medida capaz de privar a personas de una vivienda se potencia cuando los afectados por ella son niños”.

Por lo que “el especial estado de vulnerabilidad que los caracteriza da fundamento al derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, directamente o por medio de un representante u órgano apropiado”.

“La pretensión que esgrimió el asesor tutelar en este proceso de ser oído antes de la adopción de la medida de desalojo que afectaría a un grupo de niños es expresión adecuada de las normas federales aplicables al caso" consigna Gils Carbó, por lo que “al negar esa pretensión, los tribunales que habían intervenido descuidaron injustificadamente derechos fundamentales que cuentan con protección constitucional”.

Por todo esto, la titular del Ministerio Público dictaminó que la decisión de la Justicia porteña no podía convalidarse. Ahora será el turno de la Corte Suprema de decidir.

 



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