09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
25 años no son "nada" para las empresas

Repatriado, renegado y sin recompensa

La Corte Suprema revocó un fallo de Cámara que le concediía a un ex empleado del Banco Nación una indemnización por despido de más de $2 millones. El banco lo desvinculó por abandono de trabajo al ausentarse en su nueva sede en la Argentina luego de trabajar 25 años en el exterior. El actor había invocado un "ejercicio abusivo del ius variandi". Los fundamentos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de Cámara que había admitido el reclamo resarcitorio de un ex empleado del Banco Nación y le había otorgado una indemnización de más de dos millones de pesos. El actor fue despedido por abandono del trabajo, ya que luego de ser repatriado, –pues prestaba servicios desde hacía más de veinticinco años en Estados Unidos-, no se presentó a trabajar en la sede a la que fue trasladado.

La decisión fue tomada por mayoría, integrada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay, quienes indicaron que “del análisis del régimen particular del personal expatriado, el contrato suscripto entre las partes y la prueba testimonial, se sigue que la designación de los agentes en el exterior era temporaria y sujeta a que pudiera disponerse el retorno al país o su traslado a otro destino del extranjero en virtud de un mejor servicio o de necesidades internas del Banco”.

Además, el Máximo Tribunal señaló que “toda  vez que el empleador ejerció la facultad de traslado de una manera razonable, dentro de las modalidades del vínculo laboral y que el reclamante no se presentó a trabajar a su nuevo destino”, entonces, “el despido acontecido por el abandono del trabajo se encuentra ajustado a derecho”.

Entre tanto, los jueces Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se pronunciaron en disidencia. La minoría consideró que correspondía declarar la deserción del recurso interpuesto por el Banco de la Nación, alegando que la demandada no había fundado suficientemente su impugnación.

En el caso, un ex empleado del Banco de la Nación Argentina interpuso una acción judicial para reclamar una indemnización por despido. El banco lo había desvinculado por abandono del trabajo, pues el dependiente no se presentó a prestar servicios en la sede de Argentina a la que fue trasladado.  

El hombre sostuvo que la entidad financiera había ejercido el ius variandi en forma abusiva, puesto que decidió repatriarlo, tras veinticinco años de servicios en el exterior, sin fundar suficientemente una medida de esta naturaleza.

El juez de grado rechazó la demanda del actor. Apelada esta sentencia por el demandante, la Cámara del Trabajo revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar al reclamo del ex dependiente. El Banco de la Nación fue condenado al pago de más de dos millones de pesos en concepto de indemnización. Entonces, la entidad financiera interpuso una impugnación ante la Corte Suprema.

Primero, el Máximo Tribunal de la Nación expresó que “todos los testigos coincidieron en que los funcionarios que habían sido designados por el Banco de la Nación Argentina para trabajar en el exterior, tenían relación de dependencia con la entidad demandada y que su designación era temporaria”.

Además, según tales declaraciones, “siempre estaba subyacente que por cualquier razón de servicio, el agente pudiera ser reintegrado al país o destinado al exterior, en función de cuestiones de mejor servicio o de necesidades internas del Banco”, puntualizó la Corte Suprema.

Luego, los magistrados indicaron que “el cambio de lugar de trabajo formaba parte de las condiciones del contrato en razón de su objeto”, por lo que “el traslado debe entenderse como un evento normal en el desarrollo del vínculo contractual, previsto para atender a la buena marcha y organización de la empresa”.

En cuanto al rubro “complemento por ubicación geográfica” reclamado por el actor, el Alto Tribunal expresó que “dicho rubro pudo ser válidamente dejado sin efecto por el empleador, cuando la circunstancia del traslado se modificara, por no contar el demandante con un derecho adquirido a la permanencia en un lugar fijo”. También descartó los argumentos del actor en torno a su estado de salud y sus dificultades para trasladarse.

Por lo tanto, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar la sentencia de la Cámara del Trabajo y desestimar la demanda del actor, con constas en todas las instancias. El recurso del Banco de la Nación fue admitido.



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