17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El nuevo orden de la jefa de los fiscales

Primera resolución de Gils Carbó: audiencias públicas y transparentes

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictó una resolución para reglamentar, a través de un procedimiento transparente, las audiencias que se realicen en el organismo a raíza de una causa en la que el Ministerio Público debe dictaminar a pedido de la Corte.

El objetivo de la resolución 6/2012, fechada el pasado 5 de septiembre, es “garantizar la igualdad de tratamiento de las partes, como así también la transparencia del procedimiento”; así como “la garantía de defensa de los interesados y la imparcialidad del organismo”.

La resolución reglamentó las audiencias fundamentado en “la asiduidad con la que se reciben pedidos de audiencia por parte de los letrados que intervienen en los trámites judiciales y la ausencia de una reglamentación adecuada que establezca las condiciones y recaudos para su celebración”.

Para ello, Gils Garbó estableció que las audiencias sean públicas y “tendrá lugar siempre que los peticionantes obtengan la presencia de la contraparte -en iguales condiciones- o de su letrado apoderado en la causa judicial de que se trate”.

En cuanto a lo administrativo, la resolución destaca que “el pedido de audiencia deberá formularse por escrito ante la Secretaría Privada del Procurador, y la fecha se publicará en la página web del organismo para su publicidad”.

Mientras que “a fin de asegurar la bilateralidad en los casos penales, la audiencia se realizará con la presencia de alguno de los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la materia”, siguió el documento.

“El objeto de la audiencia no significará una alteración de los temas precluidos en el proceso y de los agravios expuestos en el recurso, ni del alcance de la vista otorgada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, consignó la resolución.

Entre sus considerandos el texto de la resolución agregó: “El procedimiento regulado favorece de un modo decisivo la obtención de información útil e idónea para contribuir a la realización de la verdad objetiva, otorgando la posibilidad a las partes de ser oídas”.

 



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