10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
El valor de las pruebas

¿Y dónde está el perito?

La Justicia rechazó una demanda contra Aguas Cordobesas que alegó que por un incumplimiento de la accionada un inmueble de su propiedad sufrió daños. El Tribunal sostuvo que la mujer no había aportado pruebas suficientes y que faltó realizar la "más apta": una pericia de ingeniería civil.

La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba rechazó una demanda por daños y perjuicios interpuesta por una mujer contra la empresa Aguas Cordobesas S.A., pues la actora no acreditó en forma adecuada que las filtraciones en un inmueble de su propiedad habían sido ocasionadas por un incumplimiento de la demandada.

En particular, los magistrados Alberto Zarza, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes indicaron que la prueba "más apta para determinar de dónde proviene el daño y el origen de las filtraciones" era "la prueba pericial de ingeniería civil", la cual no se aportó al expediente.

En el caso, una mujer demandó a la empresa Aguas Cordobesas S.A., para reclamar una indemnización por los daños que sufrió un inmueble de su propiedad, debido a filtraciones de agua. La actora sostuvo que las cañerías de la entidad estaban rotas y que este era el motivo de los perjuicios ocasionados en su vivienda.

El juez de primera instancia admitió la demanda por daños de la mujer y condenó a la accionada a pagar una indemnización por daños. No obstante, Aguas Cordobesas interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia, alegando que no se había acreditado la relación de causalidad entre el obrar de la empresa y los perjuicios del inmueble.

Para comenzar, el Tribunal Civil y Comercial afirmó que debía rechazarse la demanda pues "si bien el acta notarial acompañada resulta idónea para demostrar la existencia de daños en el inmueble, no surge elemento alguno que acredite la existencia del hecho generador de los mismos, concretamente, la pérdida de agua en las cañerías de la accionada, por lo que el hecho lesivo no fue acreditado".

Luego, la Cámara cordobesa indicó que debía considerarse "no acreditada la pérdida de agua en las cañerías de la accionada" pues "las fotografías acompañadas, a más de no tener fecha cierta, nada acreditan de la existencia de agua en el lugar, la tierra no se observa mojada".

Además, la Justicia de Alzada local señaló que "el hecho de haberse realizado excavaciones bien pudo ser para verificar la existencia de roturas o para perfeccionar el cambio de la entrada de agua a la casa solicitado a la demandada por la actora, o ser una excavación posterior al hecho dañoso, como manifiesta la demandada".

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones destacó que "teniendo en cuenta el tipo de bien de que se trata y el hecho lesivo que se debía probar, resultaba menester acompañar al proceso y diligenciar aquellas pruebas capaces de otorgar al juzgador un convencimiento fehaciente o al menos verosímil", lo cual no se produjo en el caso.

Por lo tanto, la Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba admitió el recurso de apelación de Aguas Cordobesas y rechazó la demanda por daños interpuesta por la actora, debido a la insuficiencia de las pruebas aportadas.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486