07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

La violencia no es sólo física

La Cámara Civil convalidó en el marco de un juicio de divorcio la declaración de testigos que, aunque no estuvieron presentes en el lugar de los hechos, sí escucharon los gritos que se dieron en el marco de una discusión de pareja que derivó en la separación de los cónyuges.

La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, consideró acreditada por mayoría la causal de injurias graves en el marco de un juicio de divorcio a partir de los testigos que, aunque no estuvieron en el lugar de los hechos, escucharon los gritos de la pareja mientras ocurría durante una discusión.

Se trata de la causa “N., R. V. c/ M., M. A. D. V. s/ Divorcio” en la que la mayoría, integrada por Kiper y Abreut de Begher, consideró que el esposo había incurrido en injurias graves y violencia contra su mujer más allá de haber sido sobreseído en sede penal por el delito de lesiones contra su esposa.

“El hecho de que las pruebas producidas en aquella sede no hayan sido suficientes como para probar la existencia del delito, no resulta óbice para entender que se configuró la causal de injurias contemplada por el ordenamiento en materia civil”, explicaron los jueces. “El imputado fue sobreseído, no absuelto, de modo tal que tampoco resulta aplicable el art. 1103 del Código Civil que invoca en sustento de su postura”, agregaron.

En este sentido toman vital importancia para los magistrados los testimonios, puesto que “no es necesario en este caso que haya existido una violencia física propiamente dicha, siendo suficiente con la debida comprobación de que haya faltado al deber de respeto inherente al vínculo matrimonial”.

Así, en la causa penal uno de los testigos declaró que recibió una llamada de la denunciante que le pidió que se comunique con la policía porque el imputado le estaba pegando. Tras lo cual “llamó por teléfono al domicilio de la denunciante siendo atendido por el imputado en autos, el cual se refirió <¿llamás porque mi mujer te dijo que le pego?. Este es un problema entre mi mujer y yo. No te metas. ¿Nunca te pasó que te calentaste y se te fue la mano?>”.

Los mismo sucedió con uno de los vecinos de la pareja, quien relató que “(…) en momentos en que se encontraba en su domicilio, escuchó golpes que provenían del departamento de la damnificada y del imputado. Preguntado por si escuchó ruidos, respondió que pudo oír una discusión en un tono elevado de voz, no pudiendo escuchar qué es lo que estaban hablando”.

Para los camaristas estos testigos “han percibido los hechos a través de sus sentidos; si bien no han presenciado episodios de violencia física, si han oído episodios que podrían dar indicios de un trato injurioso y conflictivo de un cónyuge para con el otro”.

Ello a diferencia de los testigos presentados por el esposo, cuyas narraciones de los hechos que motivan el divorcio, sólo “se desprenden de cosas que el Sr. N. les ha comentado y no de situaciones que ellos mismos hayan percibido”.

En disidencia votó Mayo quien no argumentó con el fondo de la cuestión puesto que pretendía sea declarada la nulidad de lo actuado ya que pues fue distinto el juez que llamó a dictar sentencia del que efectivamente la dictó, lo que para el magistrado privó “a las partes de formular eventuales impugnaciones a su actuación por la vía de la recusación”.

 



dju

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