17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Encuesta DiarioJudicial.com

Para los lectores debe modificarse la Ley de Divorcio por la "laguna" de las injurias

Así parece reflejarse a través de la dividida opinión de los consultados por este medio. Hay un sector que piensa que la ley de divorcio debería modificarse, mientras que en igual medida otros opinan que las injurias no deberían prescribir.

 

Lo expresado por el casi 40 por ciento de los lectores de DiarioJudicial.com en relación al vínculo matrimonial y a las injurias es que la ley de divorcio debe ser modificada para establecer un nuevo criterio.

Esta posición parte de la última encuesta realizada en la semana, en la que se preguntaba a los lectores sobre un reciente fallo que estipuló que las injurias al cónyuge no prescriben.

En la sentencia "S. H. S. c/ J. M. s/ divorcio", la Cámara Civil consideró que "no existe texto legal alguno" que disponga el instituto de la prescripción entre los cónyuges, por lo cual decretaron el divorcio vincular por la causal del inciso 4 del artículo 202 del Código Civil, aunque "las injurias graves daten de hechos ocurridos hace más de diez años desde la interposición de la demanda".

En un 33,6%, se vio reflejado el parecer de otro grupo de encuestados, quienes consideraron que las injurias en el matrimonio deben prescribir como otras contravenciones menores.

Cerca, en cantidad de votos, estuvo asimismo la corriente que optó por pensar que las agresiones de una pareja no deben prescribir, al igual que ocurre con los delitos más graves (27,6% de los votos).

Tras disolver la sociedad conyugal mencionada en el fallo, los camaristas sostuvieron que "al encontrarse acreditado el maltrato que profería el hombre a su esposa frente a clientes y empleados de la empresa familiar", resulta viable "la causal de injurias graves invocada por la actora".

La causal del inciso 4 del artículo 202 del Código Civil, está constituida "por toda clase de actitudes o hechos y, en general, modos de comportamiento de uno de los cónyuges que importen un agravio para el otro; que signifiquen una violación de los deberes conyugales o un atentado a la dignidad, honor y reputación del otro cónyuge hiriendo sus justas susceptibilidades".

Además, se señaló: "Pueden resultar de palabras, escritos, gestos, actitudes o hechos ultrajantes, por los cuales uno de los esposos muestra hacia el otro sentimientos de odio, aversión, repulsa, rencor, hostilidad, repugnancia, animosidad, descortesía, desaire, menosprecio, desconsideración, indiferencia", recordaron los jueces en la resolución judicial.

 



dju

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