07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Responsabilidad concurrente

Falta de atención: un error de conductores y peatones

La Justicia mendocina determinó la existencia de responsabilidad concurrente en un caso en que dos peatones fueron embestidos por un rodado que iba marcha atrás. Los damnificados intentaron cruzar una calle a mitad de la acera y en un área deficientemente iluminada.

La Sala Primera de la Cámara de Mendoza -con competencia en materia Civil y Comercial- consideró que existía responsabilidad concurrente entre los peatones demandantes que fueron atropellados y el conductor del automóvil que hizo marcha atrás y los embistió. El accionar de los damnificados al intentar atravesar la arteria fue calificado de “negligente”.

El Tribunal de Apelaciones mendocino, integrado por los vocales Alfonso Boulin y Ana María Viotti, confirmó la sentencia de primera instancia que “atribuyó a los actores un 30% de responsabilidad en el accidente, pues siendo que era de noche y que los peatones debieron poder advertir la maniobra de retroceso de un automóvil cercano a su posición, la culpa por negligencia aparece manifiesta”.

Dos peatones fueron embestidos por un vehículo que realizaba maniobras de retroceso, al intentar atravesar una arteria fuera de la senda peatonal y en un lugar muy mal iluminado. Los damnificados demandaron al conductor del rodado por los daños y perjuicios derivados del accidente.

En primera instancia se estableció la existencia de responsabilidad concurrente. Se determinó que el obrar del conductor del auto había tenido un 70% de incidencia en la producción del accidente y el de los peatones damnificados un 30%. Los actores apelaron el fallo de grado. Cuestionaron la atribución de responsabilidad a su accionar y  señalaron que el magistrado de primera instancia había valorado el evento como si se existiera caso fortuito.

Primero, el Tribunal mendocino señaló que “la alusión de los apelantes al caso fortuito es desafortunada, porque en el caso se declaró culpa concurrente y no total de las víctimas, con la consiguiente disminución de la indemnización”.

Luego, la Cámara provincial remarcó que la sentencia de primera instancia “ha juzgado con mayor severidad al conductor que a los peatones, atribuyendo al primero un 70% de responsabilidad, por lo que la queja aparece vacía de contenido”.

Además el Tribunal Civil y Comercial explicó que si bien suele afirmarse que el conductor del vehículo debe prever la existencia de peatones imprudentes “esta doctrina no tiene una vigencia absoluta”.  A lo dicho añadió que “si el dominio ha de conservarse siempre, nunca cabría la eximente de culpa total en un accidente, la que sin embargo está prevista legalmente, debiendo ser aplicada contemplando las distintas circunstancias del caso”.

Acto seguido, la Cámara de Mendoza calificó de “grave negligencia” el accionar de los demandantes, quienes procedieron “al cruce de una ruta sin mirar detenidamente si dicha conducta era posible, de acuerdo a la circulación de vehículos en ese tiempo, lo que se agravado cuando ello ocurre en la oscuridad”.

“Al no existir senda peatonal ni ninguna indicación que autorice el cruce, mayor debe ser la diligencia puesta por el peatón en su desplazamiento, al intentar atravesar una ruta, aún cuando se encontrase en una zona suburbana”, afirmó el Tribunal de Apelaciones provincial.

La Justicia provincial también destacó que en el caso no se había acreditado “que en las proximidades del lugar no hubiesen arterias transversales con la respectiva senda peatonal para poder cruzar”.

Dicho esto, el Tribunal mendocino ratificó su posición en cuanto a la existencia de responsabilidad concurrente y aseveró que “es obvio que no puede eximirse al peatón de proceder con mínimas precauciones, de acuerdo con las características de la arteria que atraviesa y del tránsito que circula por ella”.

Finalmente, la Cámara Civil y Comercial enfatizó que bajo ningún punto de vista se autoriza al transeúnte “a despreocuparse de la proximidad y velocidad de los vehículos, todo lo cual le es impuesto por la obligación genérica de cuidado”.

Por tales razones, el Tribunal de Apelaciones mendocino no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandantes y confirmó la sentencia de primera instancia. En definitiva, los peatones también tienen la obligación de obrar con prudencia y diligencia.

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