26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Vuelve al Senado

Muy cerca de un nuevo régimen de amparo en la Provincia

Se aprobó en la Cámara de Diputados. Entre las modificaciones a la ley 13.928 se destaca la regulación del concepto de "procesos colectivos". Se crea el “Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva”.

 

La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó con modificaciones el proyecto proveniente del Senado provincial respecto del régimen de acción de amparo.

La iniciativa, presentada por el senador Federico Scarabino, será remitida nuevamente a la Cámara Alta bajo el expediente E-154/09-10, e incluye puntos que buscan dar mayor eficacia a este "procedimiento extraordinario", históricamente vinculado a garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos frente al Estado.

Uno de los objetivos centrales es la incorporación de la figura del "proceso colectivo" a través de la creación de un registro, en el cual se inscriben todos los reclamos sobre un mismo tema. Estas demandas pasarían a tramitar ante el juez que primero comunicó la existencia del reclamo colectivo. De esta manera se unificarían todos los reclamos en un solo expediente, descomprimiendo las miles de causas con idéntico objeto.

En este sentido, el actualizado artículo 7º expresa: “En el caso de amparo de incidencia colectiva, la demanda tendrá que contener, además de lo establecido en el artículo anterior, la referencia específica de sus efectos comunes. Respecto de los procesos sobre intereses individuales homogéneos, la pretensión deberá además de concentrarse en los efectos comunes, identificar un hecho único o complejo que cause la lesión; el interés individual no debe justificar la promoción de demandas individuales, y debe garantizarse una adecuada representación de todas las personas involucradas. La representación adecuada del grupo resulta de la precisa identificación del mismo, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, la debida notificación y publicidad del litigio y el planteo de cuestiones de hecho y de derecho comunes y homogéneas a todo el colectivo”.

El diputado Iván Budassi (FPV), fue uno de los encargados de explicar en el recinto los cambios propuestos: “Uno de los ejes más importantes es la regulación del concepto de procesos colectivos. Estos surgen como respuesta a la necesidad de prestar abordaje judicial a causas que involucran a gran cantidad de personas en un mismo conflicto, y en las cuales es inviable acudir a procedimientos clásicos".

"A partir de ahora, entonces, uno o más sujetos que representen a un grupo afectado pueden acudir a la justicia y la sentencia que obtengan beneficiaría al resto del colectivo”, agregó.

Los mencionados procesos colectivos son una herramienta para tutelar, por un lado, los derechos colectivos propiamente dichos y, por otro, a los derechos individuales homogéneos. El legislador explicó que: “Los primeros refieren a aquellos que, al satisfacerse, repercuten en todos y en cada uno de los miembros de la comunidad; como sucede frente a temas de contaminación ambiental".

En cuanto al segundo caso, Budassi ejemplificó: "Los derechos individuales homogéneos son aquellos que, si bien podrían resguardarse individualmente, resultan más efectivos de defender realizando una tutela colectiva al existir un hecho común que lesione a varias personas. Esto sucede por ejemplo, ante reclamos como los realizados durante el llamado corralito o en temas previsionales o de derecho del consumidor.”

Al artículo 15 se le añade el siguiente párrafo el cual define el efecto erga omnes: “En los procesos colectivos, la sentencia alcanza a todo el grupo de afectados, y será oponible al vencido en beneficio de quienes, a pesar de no haber intervenido en el juicio, compartan la situación jurídica o de hecho con los que interpusieron la acción. En caso de rechazo de la acción, cualquier legitimado que no haya intervenido en el proceso podrá intentar la misma acción con idéntico objeto, si se valiera de nueva prueba y se encontrare dentro del plazo establecido para interponer la acción”.

A efectos de regular y dar un marco a la nueva figura, el artículo 21 prevé la creación del Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Allí se registrarán los procesos de dicha naturaleza, su objeto, radicación, partes intervinientes, medidas cautelares dispuestas, y sentencias de todas sus instancias. Este Registro será público y de consulta libre y gratuita.

Se especifica además en el texto del proyecto aprobado que en las acciones de amparo que se dirijan contra acciones u omisiones, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, será Tribunal de Alzada la “Cámara en lo Contencioso Administrativo correspondiente a la jurisdicción donde tramitara la acción”.

Los beneficios de contemplar los procesos colectivos tienden a acelerar los tiempos, simplificar los procesos, por lo cual se espera ahorrar recursos para atender de una manera más efectiva los derechos de los ciudadanos.

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emiliano g. arnáez
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