16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

La Corte le puso un freno a San Luis

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo del Máximo Tribunal que admitió un planteo de la Administración de Parques Nacionale, que había solicitado una medida cautelar para frenar la aplicación de una ley votada por la Legislatura puntana.

 

La Corte Suprema le ordenó a la provincia de San Luis “abstenerse de ejecutar” una ley local mediante la que se declararon de “utilidad pública y sujetos a expropiación” los derechos cedidos al Estado Nacional respecto de los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas.

La demanda fue iniciada por la Administración de Parques Nacionales que pidió que se dictara una medida cautelar para que se suspendieran los efectos de la ley ante el “riesgo inminente de que se intente alterar la situación fáctica o jurídica de los bienes en cuestión”. Las 150.000 hectáreas fueron cedidas por la provincia de San Luis a la Nación en 1989.

La Administración de Parques Nacionales sostuvo que “la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación de los derechos cedidos al Estado Nacional respecto de los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, resulta manifiestamente ilegítima, pues vulnera flagrantemente la distribución de competencias establecida por los artículos 31 y 75, inciso 30, de la Constitución Nacional”.

La actora enfatizó que lejos de negar o siquiera relativizar los derechos de las Comunidades Huarpes -a las que el Estado provincial pretende restituirles las tierras-, no se advertía “colisión alguna” entre el funcionamiento del parque nacional y la eventual participación en él de las comunidades y pueblos originarios.

Para argumentar la concesión de la medida cautelar, la Corte dijo que “si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles”.

La Corte dio por acreditadas la “verosimilitud en el derecho” y el “peligro en la demora” y declaró su “competencia originaria” para resolver en la causa. El Máximo Tribunal consideró necesaria “la adopción de decisiones que permitan mantener el status quo existente a fin de evitar conflictos de naturaleza interestadual, que resguarden el destino y uso actual del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, evitando interferencias que lo afecten hasta tanto se dirima en definitiva la situación planteada”.

Y añadió que “es de la esencia de estos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”.

La sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

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