15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

El amparo no es la panacea para todos los males

La Justicia salteña no hizo lugar al pedido de una persona que modificó la línea de la ribera de un río y quería seguir con ello mediante un amparo. El magistrado consideró abstracto el pedido fundándose, entre otras cosas, en los informes técnicos que sostenían que el hombre había reducido el ancho del cauce de un río. FALLO COMPLETO

 
Mario D’Jallad, titular de la sala quinta de la Cámara Civil y Comercial de Salta, decidió declarar abstracto un amparo presentado por una persona que modificó la ribera de un río. El pedido se basaba en la supuesta mora por parte de dos organismos estatales en la respuesta a pedidos realizados.

Se trata de la causa “Amparo por Mora de la Administración.- CEMINO Mario Enrique vs. Provincia de Salta”, en donde se presentó un recurso contra la Secretaría de Recursos Hídricos y la Dirección de Vialidad de la Provincia.

Se invocaba la mora de ambos organismo en expedirse sobre las peticiones para continuar sus obras sobre un tramo del Río Castellanos y para que a su vez se emitiera un plan de mantenimiento de un puente. Lo primero se lo exige a la secretaría y lo segundo a vialidad. En octubre del año pasado la secretaría había suspendido las obras en el lugar, lo que fue ratificado a comienzo de enero del 2010.

Por su parte, el magistrado sostuvo que “las resoluciones emitidas por ambos Organismos, dan fundada razón para la negativa expuesta”.

Basándose sobre todo en el informe técnico que plantea que “los trabajos desarrollados por el particular para modificar la línea de ribera -según un informe técnico elaborado por un ingeniero- redujeron el ancho del cauce a 35 y 40 metros aguas arriba del puente, concluyéndose en consecuencia que resultaba peligroso para la estabilidad total del mismo ya que éste tiene una longitud libre total de 50 metros libres para el paso del agua y defensas a 45 grados en la margen derecha”.

Frente a esto, “no existe resquicio posible que permita ordenar a Vialidad de la Provincia la elaboración de un plan de mantenimiento del puente y menos aún ordenar a la Secretaría de Recursos Hídricos que permita al actor continuar con las obras que dice tener autorizadas” dijo D’Jallad.

Finalmente, declaró abstracta la acción de amparo y no se pronunció sobre el fondo de la cuestión pues (citando a Creo Bay) sostiene que “no se pretenda, entonces, que la vía sirva, por ejemplo, para que la Administración otorgue una vivienda, o para que cumpla un contrato, para que efectúe un pago, o para que el Poder Ejecutivo dicte un reglamento de ejecución. No habrá que olvidar, entonces que el juez no puede indicar el sentido concreto de la resolución cuyo despacho dispone... Y que para discutir el fondo de la cuestión el amparo por mora no resulta la vía adecuada. No es, pues, una panacea que cura todos los males...”.

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