13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Ugolini: El TSJ rechazó planteos de nulidad y recusación

Por mayoría, el Tribunal Superior rechazó un planteo de nulidad de todo lo actuado y un pedido de recusación de los cinco jueces que integran el Máximo Tribunal local en el marco de la causa por conflicto de poderes a raíz de la designación de la fiscal Daniela Ugolini para ocupar la vacante que dejó Julio Maier. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los planteos presentados por el abogado Enrique Grodnitzky y el juez del fuero Contencioso Administrativo Guillermo Treacy por el presunto conflicto de poderes que se generó tras la nominación, por parte del Ejecutivo porteño, de la fiscal Daniela Ugolini para cubrir la vacante que dejó Julio Maier en el Máximo Tribunal local.

El fallo se resolvió por el voto de una mayoría integrada por los jueces Ana María Conde, Luis Francisco Lozano y Elizabeth Marum y José Osvaldo Casás -por sus argumentos-. Sólo la jueza Alicia Ruiz se pronunció en contra.

Así, en la resolución del 26 de noviembre, el TSJ desestimó un pedido de nulidad de todo lo actuado –solicitada por el abogado Grodnitzky- , la recusación de los cinco jueces del Máximo Tribunal local y la citación de la Legislatura en el proceso –pedido por el juez Treacy-.

El juez Treacy, que esta semana participó en una audiencia pública en el Senado pues se postuló como candidato a juez en la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, pidió la recusación de los cinco integrantes del cuerpo porque entendió que “han incurrido en prejuzgamiento, violado la igualdad de las partes con menoscabo de la independencia de los jueces de primera instancia y del principio de imparcialidad”.

“Nuestra constitución, a diferencia de la federal, encomienda al Tribunal Superior de Justicia, que ella crea —los cargos de los jueces inferiores son, en cambio, fruto de actos legislativos, al igual que en el orden nacional—, la resolución de conflictos de poderes”, manifestó el voto mayoritario.

Y, en directa alusión a lo planteado por Treacy, agregó: “No es ajeno a ella la circunstancia de que los integrantes del Tribunal Superior de Justicia son los únicos jueces que cuentan con la legitimación de ser elegidos por órganos representativos de la voluntad de las personas a quienes impartimos justicia, el Jefe de Gobierno, representante de la mayoría del pueblo, y dos tercios de los miembros de la Legislatura, esto es, de una representación popular de amplísimo espectro”.

La postulación de Ugolini ya había generado fallos de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (resoluciones de los juzgados 3, 4, 6 y 13, que señalaron vicios procedimentales y dictaron medidas cautelares), apelaciones por parte de la Procuración de la Ciudad y manifestaciones desde la Legislatura en contra de la intromisión de la Justicia en un proceso político.

En su voto en disidencia, la jueza Ruiz reiteró los argumentos para rechazar in limine el conflicto de poderes planteado por la Procuración al tiempo que hizo lugar al planteo del abogado y declaró “la nulidad absoluta e insanable de todos los actos cumplidos en este proceso en tanto afectan el orden institucional y el sistema democrático”.

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